En la Gaceta Oficial de Venezuela publicada ayer aparecen la nuevas normas para prescribir medicamentos en Venezuela y estas son:
1.- Todo récipe medico debe contener el nombre apellido registro y numero de cédula del Facultativo.
2.- Nombre y Rif del Establecimiento de Salud que origina el Récipe.
3.- Nombre Apellido Cedula de Identidad y año de nacimiento del paciente.
4.- Nombre del Principio Activo o denominación Genérica Internacional.
5.- Concentración del Principio Activo
6.- Forma Farmacéutica y vía de Administración
7.- Indicación por unidad posológica de la dosis exasta de cada administración por día así como la duración del tratamiento.
8.- Lugar y fecha de emisión y vencimiento del récipe con sello y firma del Facultativo.
9.- Se debe indicar en el récipe por parte del facultativo advertencias a la farmacia que se estimen procedentes.
10.- Opcionalmente se puede colocar entre paréntesis además del principio activo 2 o más nombres comerciales del Producto.
11.- Se prohíbe la utilización de récipes con nombres o logos publicitarios de laboratorios farmacéuticos así como cualquier tipo de material promocional.
12.- El Incumplimiento de estas normas será sancionada de conformidad como lo establece la Ley Orgánica de salud y la ley de medicamentos que pueden llegar hasta la suspensión del permiso otorgado por el MPPS al facultativo.
13.- Estas normas entraran en vigencia el 20 de Abril del 2013.
3 comentarios :
Realmente en vez de mejorar...retrocedemos aceleradamente... que pena y dolor por nuestro futuro
Como si el ministerio dotara de recipes a los hospitales y ambulatorios... ni el IVSS... todos los medicos de estos entes tienen recipes gracias a los laboratorios q dotan y cubren las ineficiencias de la Sader... Fin de Mundo
si esa es la misma pregunata que me hago.... si en todos los hospitales reciclaan elm papel casi 5 veces y cuando llega a la farmacia ni se sabe cual es el medicamento prescrito
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