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09 febrero 2010

Fortaleza de la Mano determina la Longevidad

Investigadores encontraron que tener una menor fuerza en la mano a los 85 y 89 años, así como experimentar un mayor declive de esta fuerza con el tiempo, se relacionó con un mayor riesgo de muerte por todas las causas. Las razones de esta relación entre la fuerza muscular y el riesgo de muerte no fue clara, señalaron investigadores del departamento de gerontología y geriatría del Centro Médico de la Universidad de Leiden. Los investigadores no pudieron determinar si la fuerza muscular tenía un efecto directo sobre el riesgo de muerte o si se relacionaba con otros factores que conducían a final de cuentas a la muerte. Evaluar la fuerza de la mano puede ayudar a los médicos a determinar cuáles adultos mayores están en riesgo y a mejorar sus probabilidades de supervivencia al tomar medidas para mantener esa fuerza muscular, concluyeron los investigadores. Los hallazgos aparecen en la edición en línea del 8 de febrero en Canadian Medical Association Journal.

08 febrero 2010

Codigo de Deontologia Medica de Venezuela

El Ethos comprende aquellas actitudes distintivas que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional en cuanto a que esta cultura o profesión sostiene una postura que demuestra la dedicación a ciertos “Valores” y a la jerarquía de los mismos. El Ethos médico traduce la calidad de miembros de una profesión entendida como una vocación en el sentido de un servicio irrevocable a la comunidad y una dedicación a “valores” más que a “ganancia financiera”. El código de ética en medicina obedece a un esfuerzo premeditado de fortalecer el Ethos médico, sirviendo de ayuda a los médicos –individual o colectivamente- en el mantenimiento de un alto nivel de conducta ética. Las orientaciones del mismo determinan lo que debe considerarse conducta apropiada en relación con los pacientes, con los colegas, con los miembros de profesiones afines y con la sociedad. Las pautas contenidas en el código de ética deben distinguirse de las imposiciones descritas en la Ley de Ejercicio de la Medicina, y es obvio que el estricto cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia del Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio profesional médico.

07 febrero 2010

Ley del Ejercicio de la Medicina en Venezuela

Disposiciones Generales: Artículo 1. El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento. Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos. Artículo 3. Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su naturaleza, no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el Reglamento de esta Ley. Los profesionales universitarios de otras ciencias de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional.
Enlace (Ley Completa): LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA

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