- Despacho de la Vice Ministra ACTA En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), siendo las nueve y media (09:30 a.m.), se reunieron en el Despacho de la Vice-Ministra del Trabajo, por el MINISTERIO DEL TRABAJO: EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA, Vice-Ministra del Trabajo; ANA GERSON Y ADRIANA MARQUEZ, Asesoras; por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: RUBEN RUIZ CORDERO, Abogado; por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: MARÍA URBANEJA, Ministro Titular delMinisterio de Salud y Desarrollo Social, quien suscribe la presente Acta Convenio actuando como representante legal del M.S.D.S.; JACOBO MORA, Director General de Relaciones Intergubernamentales; KATY CHESNEAU, Consultora Jurídica; TRINO GUILARTE y ARELIS GONZALEZ, Abogados; por la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (F.M.V.): los miembros del Comité Ejecutivo, DOUGLAS LEÓN NATERA, Presidente, quien suscribe la presente Acta Convenio en su condición de representante legal de la F.M.V.;DIANELA PARRA, Vicepresidente; RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, Secretario General; OLGA MACHADO DE CASTILLO, Secretaria de Relaciones Laborales; JORGE TREJO, Secretario de Finanzas; RUBÉN DARÍO GALLO, Secretario de Organización; GUSTAVO RIVERO, Secretario de Doctrina; ABDON TOLEDO, Sub-Secretario de Finanzas; DIONISIO APARICIO, Secretario de Relaciones Interinstitucionales; GOTARDO ARDILA, Secretario de Actividades Científicas, Docentes y Deportivas; JESÚS PÉREZ SALAZAR, Sub-Secretario General; los miembros de la Comisión Negociadora originalmente designados por las partes, DOUGLAS LEÓN NATERA, RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, OLGA MACHADO DE CASTILLO; los miembros de la Comisión Facilitadora de Negociación, OLGA MACHADO DE CASTILLO, Coordinadora de la Comisión; POMPEYO CARDENAS, RUBÉN DARÍO GALLO, JOSÉ TRUJILLO, MIGUEL ANGEL RAMOS; Miembros; y por la Consultoría Jurídica, CARLOS NATERA, Consultor Jurídico, ALICIA VELASCO VISO Y ELIA RODRÍGUEZ, Abogadas; con finalidad de dar por terminadas las discusiones del pliego de peticiones que cursa ante la Dirección de Inspectoría Nacional del Sector Público. En este estado, la representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL expone: “En relación al pliego de peticiones decide otorgar: PRIMERO: Homologación de los salarios básicos para los médicos, activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados, y sobrevivientes, que laboran en los Hospitales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y sus Institutos adscritos, siguiendo Convención lo Colectiva que taxativamente de Condiciones establece de Trabajo la tabla suscrita salarial entre de ella Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Federación Médica Venezolana (F.M.V.), vigente para el primero de agosto del 2002, que anexa marcada << A >>. A fin de que forme parte integral del presente acuerdo. Homologación esta que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2002. En relación a la homologación de jubilados, pensionados y sobrevivientes, esta será proporcional a la carga horaria que teníande cargos para el momento de su jubilación. Igualmente se de Adjunto I y II para los médicos y médicas rea la serieactivos Especialistas I y II que laboran en los hospitales con carga horaria no menor de seis horas. Igual tratamiento en cuanto a la reclasificación de cargos, recibirán los Especialistas II, que de hecho se desempeñan como Jefes de Servicio y cuya nueva clasificación será esta última, que laboran en los Hospitales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y sus Institutos adscritos. Homologación esta que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2002. SEGUNDO: El pago de un bono único sin carácter salarial para ser cancelado de la siguiente manera: A) Un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) a las médicas y médicos activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados y sobrevivientes con carga horaria comprendida entre seis y ocho horas; B) Setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) a las médicas y médicos activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados, y sobrevivientes, con carga horaria 5, 4 y 3 horas. En cuanto a los contratados y suplentes del nivel central se les cancelará de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. Queda entendido que el bono único se cancelará proporcionalmente a quienes permanecieron en nómina entre 01 de enero del 2002 y el 31 de julio del 2002, y se otorgará a todos los médicos activos, rurales, internos, residentmédicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores dees, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados y sobrevivientes. TERCERO: Igualmente el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S.), acuerda la incorporación del beneficio salarial de treinta (30) días adicionales de bonificación de fin de año, como efectivamente se ha venido realizando, elevando los sesenta (60) días que actualmente se otorgan de acuerdo a lo que dispone la Convención, a noventa (90) días anuales de bonificación de(cláusula Nº 13), modificando el texto de dicha cláusula para adaptarlo afin de año, la nueva situación convenida. Al efecto se compromete a la cancelación, en el mes de marzo, de los treinta (30) días de bonificación de fin de año; adicionales acordados, referidos al año 2002, el cual no se había hecho efectivo por razones financieras. En relación con la decisión de incorporar como beneficio salarial los treinta (30) días adicionales de bonificación de fin de año la representación del M.S.D.S., afirma tener la previsión presupuestaria para honrar ese beneficio. CUARTO: Del mismo modo el M.S.D.S., acuerda la incorporación del beneficio de Ticket Alimentario o Cesta Ticket, tal como se viene realizando, como cláusula expresa, pasando a formar parte de la VI Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el M.S.D.S., y la F.M.V., ajustado de acuerdo a la Ley de Programa de Alimentación, como beneficio para todos los médicos amparados por esta convención. En relación con la decisión de incorporar el beneficio de Ticket Alimentario o Cesta Ticket, como cláusula expresa, la representación del M.S.D.S., afirma tener la previsión presupuestaria para honrar ese beneficio. QUINTO: El M.S.D.S., acuerda la conformación de una Comisión integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, uno (1) designado por cada comisión negociadora y el tercero designado de mutuo acuerdo entre las partes, que se instalará quince (15) días posteriores a las suscripción del presente acuerdo, a los fines de la revisión y actualización de la reclasificación de cargos y de la adecuación de los cargos de médicos y médicas en el nivel horizontal de la escala de cargos de la Administración Pública Nacional. SEXTO: El M.S.D.S., acuerda la cancelación de las deudas por concepto de Bono Nocturno (cláusula 3), domingo y días feriados (cláusula 4), prima deformación y responsabilidad profesional (cláusula 5), prima de fronteras y/o difícil permanencia (cláusula 9), bono especial para los médicos que prestan servicios en las zonas más alejadas del país (cláusula 10), vacaciones y bono vacacional (cláusula), disponibilidad (cláusula 26). Igualmente el M.S.D.S., asume el compromiso de hacer efectivo dichos pagos en un lapso que en ningún caso podrá exceder el lapso fijado en el respectivo cronograma, que se plasmará como punto aparte de esta misma acta, las órdenes de pago correspondientes a la Tesorería Nacional a fin de quen los estados centralizados y dentro de dicho plazo, enviar se remitan los recursos a los estados descentralizados. Del mismo modo y en relación con el concepto de Bono Nocturno nos comprometemos a cancelar el número de guardias efectivamente trabajadas por el médico beneficiario de la Convención. Asimismo, en cuanto a las cláusulas de Prima de Fronteras y/o Difícil Permanencia (cláusula Nº 9) y Bono Especial para Médicos que prestan servicios en las Zonas más Alejadas del País (cláusula Nº 10), nos comprometemos a la revisión exhaustiva de las zonas, núcleos y poblaciones que constituyen la esencia del pago de dichos conceptos, en un plazo que por ningún motivo podrá exceder los quince (15) días posteriores a la firma del presente acuerdo, a fin de proceder a su cancelación. SEPTIMO: En relación a los insumos, equipamiento, material médico quirúrgico y medicamentos nos comprometemos a cumplir con el cronograma anexo que formará parte integral de este acuerdo, marcado <>. OCTAVO: En relación a la solicitud de la Federación Médica Venezolana de homologar las cláusulas de Bono nocturno, Vacaciones, Bono Vacacional y Bono de Profesionalización, se está de acuerdo en homologar estos conceptos y cantidades, conforme a los términos que establece para estas cláusulas ya aprobadas, la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo del IVSS vigente, el M.S.D.S., acuerda firmar en este mismo acto, Acta Compromiso separada, que formará parte integral de esta Acta Convenio y será marcada <
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16 agosto 2019
VI Contrato Colectivo de los Médicos Venezolanos (Reimpresión)
Redactado por el Dr Jesús Gutierrez Daza Hora: 7:00:00 a. m. Print PDF
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