Síguenos en :
LO MAS RECIENTE


16 agosto 2019

VI Contrato Colectivo de los Médicos Venezolanos (Reimpresión)


    Despacho de la Vice Ministra ACTA En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), siendo las nueve y media (09:30 a.m.), se reunieron en el Despacho de la Vice-Ministra del Trabajo, por el MINISTERIO DEL TRABAJO: EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA, Vice-Ministra del Trabajo; ANA GERSON Y ADRIANA MARQUEZ, Asesoras; por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: RUBEN RUIZ CORDERO, Abogado; por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: MARÍA URBANEJA, Ministro Titular delMinisterio de Salud y Desarrollo Social, quien suscribe la presente Acta Convenio actuando como representante legal del M.S.D.S.; JACOBO MORA, Director General de Relaciones Intergubernamentales; KATY CHESNEAU, Consultora Jurídica; TRINO GUILARTE y ARELIS GONZALEZ, Abogados; por la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (F.M.V.): los miembros del Comité Ejecutivo, DOUGLAS LEÓN NATERA, Presidente, quien suscribe la presente Acta Convenio en su condición de representante legal de la F.M.V.;DIANELA PARRA, Vicepresidente; RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, Secretario General; OLGA MACHADO DE CASTILLO, Secretaria de Relaciones Laborales; JORGE TREJO, Secretario de Finanzas; RUBÉN DARÍO GALLO, Secretario de Organización; GUSTAVO RIVERO, Secretario de Doctrina; ABDON TOLEDO, Sub-Secretario de Finanzas; DIONISIO APARICIO, Secretario de Relaciones Interinstitucionales; GOTARDO ARDILA, Secretario de Actividades Científicas, Docentes y Deportivas; JESÚS PÉREZ SALAZAR, Sub-Secretario General; los miembros de la Comisión Negociadora originalmente designados por las partes, DOUGLAS LEÓN NATERA, RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, OLGA MACHADO DE CASTILLO; los miembros de la Comisión Facilitadora de Negociación, OLGA MACHADO DE CASTILLO, Coordinadora de la Comisión; POMPEYO CARDENAS, RUBÉN DARÍO GALLO, JOSÉ TRUJILLO, MIGUEL ANGEL RAMOS; Miembros; y por la Consultoría Jurídica, CARLOS NATERA, Consultor Jurídico, ALICIA VELASCO VISO Y ELIA RODRÍGUEZ, Abogadas; con finalidad de dar por terminadas las discusiones del pliego de peticiones que cursa ante la Dirección de Inspectoría Nacional del Sector Público. En este estado, la representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL expone: “En relación al pliego de peticiones decide otorgar: PRIMERO: Homologación de los salarios básicos para los médicos, activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados, y sobrevivientes, que laboran en los Hospitales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y sus Institutos adscritos, siguiendo Convención lo Colectiva que taxativamente de Condiciones establece de Trabajo la tabla suscrita salarial entre de ella Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Federación Médica Venezolana (F.M.V.), vigente para el primero de agosto del 2002, que anexa marcada << A >>. A fin de que forme parte integral del presente acuerdo. Homologación esta que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2002. En relación a la homologación de jubilados, pensionados y sobrevivientes, esta será proporcional a la carga horaria que teníande cargos para el momento de su jubilación. Igualmente se de Adjunto I y II para los médicos y médicas rea la serieactivos Especialistas I y II que laboran en los hospitales con carga horaria no menor de seis horas. Igual tratamiento en cuanto a la reclasificación de cargos, recibirán los Especialistas II, que de hecho se desempeñan como Jefes de Servicio y cuya nueva clasificación será esta última, que laboran en los Hospitales del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y sus Institutos adscritos. Homologación esta que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2002. SEGUNDO: El pago de un bono único sin carácter salarial para ser cancelado de la siguiente manera: A) Un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) a las médicas y médicos activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados y sobrevivientes con carga horaria comprendida entre seis y ocho horas; B) Setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) a las médicas y médicos activos, rurales, residentes, internos, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, médicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores de hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados, y sobrevivientes, con carga horaria 5, 4 y 3 horas. En cuanto a los contratados y suplentes del nivel central se les cancelará de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. Queda entendido que el bono único se cancelará proporcionalmente a quienes permanecieron en nómina entre 01 de enero del 2002 y el 31 de julio del 2002, y se otorgará a todos los médicos activos, rurales, internos, residentmédicos de salud pública, especialistas, adjuntos, médicos directores dees, becarios, contratados, suplentes, médicos generales, hospital, médicos jefes de servicio, jubilados, pensionados y sobrevivientes. TERCERO: Igualmente el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S.), acuerda la incorporación del beneficio salarial de treinta (30) días adicionales de bonificación de fin de año, como efectivamente se ha venido realizando, elevando los sesenta (60) días que actualmente se otorgan de acuerdo a lo que dispone la Convención, a noventa (90) días anuales de bonificación de(cláusula Nº 13), modificando el texto de dicha cláusula para adaptarlo afin de año, la nueva situación convenida. Al efecto se compromete a la cancelación, en el mes de marzo, de los treinta (30) días de bonificación de fin de año; adicionales acordados, referidos al año 2002, el cual no se había hecho efectivo por razones financieras. En relación con la decisión de incorporar como beneficio salarial los treinta (30) días adicionales de bonificación de fin de año la representación del M.S.D.S., afirma tener la previsión presupuestaria para honrar ese beneficio. CUARTO: Del mismo modo el M.S.D.S., acuerda la incorporación del beneficio de Ticket Alimentario o Cesta Ticket, tal como se viene realizando, como cláusula expresa, pasando a formar parte de la VI Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el M.S.D.S., y la F.M.V., ajustado de acuerdo a la Ley de Programa de Alimentación, como beneficio para todos los médicos amparados por esta convención. En relación con la decisión de incorporar el beneficio de Ticket Alimentario o Cesta Ticket, como cláusula expresa, la representación del M.S.D.S., afirma tener la previsión presupuestaria para honrar ese beneficio. QUINTO: El M.S.D.S., acuerda la conformación de una Comisión integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, uno (1) designado por cada comisión negociadora y el tercero designado de mutuo acuerdo entre las partes, que se instalará quince (15) días posteriores a las suscripción del presente acuerdo, a los fines de la revisión y actualización de la reclasificación de cargos y de la adecuación de los cargos de médicos y médicas en el nivel horizontal de la escala de cargos de la Administración Pública Nacional. SEXTO: El M.S.D.S., acuerda la cancelación de las deudas por concepto de Bono Nocturno (cláusula 3), domingo y días feriados (cláusula 4), prima deformación y responsabilidad profesional (cláusula 5), prima de fronteras y/o difícil permanencia (cláusula 9), bono especial para los médicos que prestan servicios en las zonas más alejadas del país (cláusula 10), vacaciones y bono vacacional (cláusula), disponibilidad (cláusula 26). Igualmente el M.S.D.S., asume el compromiso de hacer efectivo dichos pagos en un lapso que en ningún caso podrá exceder el lapso fijado en el respectivo cronograma, que se plasmará como punto aparte de esta misma acta, las órdenes de pago correspondientes a la Tesorería Nacional a fin de quen los estados centralizados y dentro de dicho plazo, enviar se remitan los recursos a los estados descentralizados. Del mismo modo y en relación con el concepto de Bono Nocturno nos comprometemos a cancelar el número de guardias efectivamente trabajadas por el médico beneficiario de la Convención. Asimismo, en cuanto a las cláusulas de Prima de Fronteras y/o Difícil Permanencia (cláusula Nº 9) y Bono Especial para Médicos que prestan servicios en las Zonas más Alejadas del País (cláusula Nº 10), nos comprometemos a la revisión exhaustiva de las zonas, núcleos y poblaciones que constituyen la esencia del pago de dichos conceptos, en un plazo que por ningún motivo podrá exceder los quince (15) días posteriores a la firma del presente acuerdo, a fin de proceder a su cancelación. SEPTIMO: En relación a los insumos, equipamiento, material médico quirúrgico y medicamentos nos comprometemos a cumplir con el cronograma anexo que formará parte integral de este acuerdo, marcado <>. OCTAVO: En relación a la solicitud de la Federación Médica Venezolana de homologar las cláusulas de Bono nocturno, Vacaciones, Bono Vacacional y Bono de Profesionalización, se está de acuerdo en homologar estos conceptos y cantidades, conforme a los términos que establece para estas cláusulas ya aprobadas, la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo del IVSS vigente, el M.S.D.S., acuerda firmar en este mismo acto, Acta Compromiso separada, que formará parte integral de esta Acta Convenio y será marcada <>, para incorporar las referidas cláusulas en la próxima Convención Colectiva a discutir, como acuerdos y compromisos previos y las cuales serán reconocidas y canceladas a partir del primero de enero del 2003, una vez suscrita la nueva Contratación Colectiva de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. En relacióncon la decisión de incorporar estos beneficios a la nueva Convención Colectiva a ser discutida, la representación del M.S.D.S., afirma haber realizado, previa a esta decisión, todos los estudios económicos necesarios para la implementación de este compromiso, además afirmamos haber hecho 1as previsiones presupuestarias necesarias en el Presupuesto 2003. NOVENO: En relación con la oportunidad de pago de cada uno de los conceptos descritos, en los puntos primero, segundo, tercero, Ministerio cuarto de Salud y sexto y de Desarrollo la presente Social Acta, se la compromete representación a darel cumplimiento estricto al siguiente cronograma de pago: 1) Treinta (30) días adicionales de Bonificación de fin de año, a cancelarse en el mes de marzo del 2003; 2) Bono Único sin carácter salarial, que será cancelado en abril 2003; 3) Homologación salarial de agosto-diciembre 2002 y sus correspondientes incidencias, su cancelación será en abril 2003; 4) Deuda relativa a la homologación salarial del 2002 y sus correspondientes incidencias, que debió ser cancelada como parte integral del salario básico del 2003, su cancelación será en agosto 2003; 5) En cuanto a las deudas señaladas en el punto sexto de la presente Acta, vencidas al 31/12/02, su cancelación será en abril del 2003. Sin embargo nos comprometemos a solicitar y realizar reunión con el Ministerio de Finanzas en el mes de abril, en el cual revisaremos exhaustivamente la posibilidad de adelantar los pagos previstos con posterioridad a esta fecha, todo dependiendo de la disponibilidad financiera con la que se cuente. Al final y de acuerdo con lo establecido en la cláusula Nº 1 de la VI Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo M.S.D.S.-F.M.V., EL Ministerio de Salud y Desarrollo Social se compromete a cancelar la totalidad del salario de los médicos beneficiarios de la VI Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo en su correspondiente vencimiento, a partir del 01-01-2003. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” harán los trámites necesarios para que el “MÉDICO” reciba a partir de 01-01-2003 mediante cheque único o su equivalente en efectivo, la cantidad total que les corresponde por concepto de salario básico y por asignaciones o compensaciones complementarias de carácter permanente. DÉCIMO: En relación con las cláusulas “PRESTACIONES 14 y 15 SOCIALES” de la Convención y “PRESTACIONES Colectiva vigente, SOCIALES relativas Ea INTERESES”, respectivamente, el Ministerio y sus Institutos adscritos se comprometen a ultimar los trámites administrativos que corresponden a dichos conceptos, de los médicos que actualmente gozan de su jubilación, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de la suscripción del presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente la representación de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA expone: PRIMERO: “Aceptamos el paqueteM.S.D.S., así como los cronogramas de de propuestas prepago y recibimos el cronogramaentad s por el de dotación de los Centros asistenciales presentado, sin embargo por considerar insuficiente este último mantenemos la solicitud formulada por la F.M.V., de la dotación total de los Centros Asistenciales, como es obligación del Gobierno Nacional, consagrada en los artículos 84 al 86 de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además expresamos nuestro compromiso de suspender la huelga una vez sea suscrita la presente Acta Convenio por la Ministro de Salud y el Presidente de la Federación Médica Venezolana quienes detentan la representación legal de ambos organismos. SEGUNDO: Aceptamos y asumimos para la F.M.V., la elaboración y presentación de la propuesta de los fundamentos y lineamientos básicos que constituyen las normativas de funcionamiento por las cuales se regirán los fondos únicos, referidos en las cláusulas 47 y 48, “FONDO ÚNICO MUTUAL NACIONAL DE VIVIENDA” y “FONDO DE ASISTENCIA DE SALUD”, que serán presentados al M.S.D.S., de conformidad con el contenido de las cláusulas. TERCERO: En relación con el planteamiento que realiza la Federación Médica Venezolana en cuanto al cálculo de la “DISPONIBILIDAD” (Cláusula 26), se ratifica lo planteado en el pliego de peticiones trayendo a colación una vez más nuestros alegatos suficientemente explanados en los autos, los cuales continuaremos discutiendo con el M.S.D.S., de acuerdo a lo establecido en la sexta Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente. CUARTO: Proponemos la conversión del Pliego de Peticiones con carácter Conflictivo en Conciliatorio, ratificando la Comisión Conciliatoria actual establecida por las partes y en este sentido solicitamos a la representación del M.S.D.S., establecer el compromiso de garantizar laestabilidad laboral de nuestros agremiados, mientras se cumplen los cronogramas de pago establecidos en el acápite; así mismo dicha comisión integrada por las partes se constituye en comisión de vigilancia y seguimiento, continuando con las reuniones ya acordadas entres las partes para el mes de abril del 2003 y el mes de agosto del 2003. Es todo”. En este estado, la representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL expone nuevamente: “Aceptamos la solicitud formulaboral ada por la F.M.V., en cuanto al reconocimiento de la estabilidadde los galenos, continuando con las reuniones conciliatorias acordadas para el mes de abril 2003 y el mes de agosto del 2003, con la comisión de vigilancia y seguimiento actual; así como aceptamos lo convenido en esta acta. Es todo”. En este estado las partes acuerdan UNICO: “Aceptar en todo su contenido y alcance la presente acta. Es todo”. Los Funcionarios del Trabajo que suscriben la presente acta dejan constancia de haber escuchado la exposición que antecede, de ser facilitadores del proceso de relación laboral y de que entregaran la presente acta a la Procuraduría General de la República dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 186 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Siendo las 11:30 a.m., terminó, se leyó y conformes firman: POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, MARÍA URBANEJA. POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, DOUGLAS LEÓN NATERA. Despacho de la Vice Ministra ACTA En Caracas, a los veintiún (21) días del mes marzo del año dos mil tres (2003)Despacho de la Vice-Ministra del Trabajo, por el MINISTERIO DEL, siendo las nueve y media (09:30 a.m.), se reunieron en el TRABAJO: EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA, Vice-Ministra del Trabajo; ANA GERSON Y ADRIANA MARQUEZ, Asesoras; por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: RUBÉN RUIZ CORDERO, Abogado; por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: MARÍA URBANEJA, Ministro Titular del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, quien suscribe la presente Acta Convenio actuando comoMORA, Director General de Relaciones Intergubernamentales; KATYrepresentant legal del M.S.D.S.; JACOBO CHESNEAU, Consultora Jurídica; TRINO GUILARTE y ARELYS GONZALEZ, Abogados; por la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (F.M.V.): los miembros del Comité Ejecutivo, DOUGLAS LEÓN NATERA, Presidente, quien suscribe la presente Acta Convenio en su condición de representante legal de la F.M.V.; DIANELA PARRA, Vicepresidente; RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, Secretario General; OLGA MACHADO DE CASTILLO, Secretaria de Relaciones Laborales; JORGE TREJO, Secretario de Finanzas; RUBÉN DARÍO GALLO, Secretario de Organización; GUSTAVO RIVERO, Secretario de Doctrina; ABDON TOLEDO, Sub-Secretario de Finanzas; DIONISIO APARICIO, Secretario de Relaciones Interinstitucionales; GOTARDO ARDILA, Secretario de Actividades Científicas, Docentes y Deportivas; JESÚS PÉREZ SALAZAR, Sub-Secretario General; los miembros de la Comisión Negociadora, originalmente designados por las partes, DOUGLAS LEÓN NATERA, RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, OLGA MACHADO DE CASTILLO; los miembros de la Comisión Facilitadora de Negociación, OLGA MACHADO DE CASTILLO. Coordinadora de la Comisión; POMPEYO CARDENAS, RUBÉN DARÍO GALLO, JOSÉ TRUJILLO, MIGUEL ANGEL RAMOS; Miembros; y por la Consultoría Jurídica, CARLOS NATERA, Consultor Jurídico, ALICIA VELASCO VISO y ELIA RODRÍGUEZ, Abogadas; con la finalidad continuar las discusiones del pliego de peticiones que cursa ante la Inspectoría Nacional del Sector Público. En este estado, la representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL expone: “PRIMERO: En relación a la solicitud de la Federación Nocturno, Vacaciones, Bono Vacacional y Bono de Profesionalización,Médica Venezolana de homologar las cláusulas de Bono se decide homologar estos conceptos y cantidades, conforme a los términos económicos y reivindicativos que establece para estas cláusulas la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo del I.V.S.S., vigente y en este sentido el M.S.D.S., se compromete a otorgar por esta acta convenio separada, dichos conceptos e incorporar las referidas cláusulas ya aprobadas, a la próxima Convención Colectiva a ser discutida entre el M.S.D.S., consolidados, que decidimos serán reconocidos y cancelados a partir dely la F.M.V., como acuerdos y compromisos previos ya primero de enero del 2003, una vez suscrita la nueva Contratación Colectiva de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Bajo el criterio de que la intención de ambas partes es la homologación real de las reivindicaciones, del M.S.D.S., y el I.V.S.S., hacia el futuro. SEGUNDO: La cláusula de “BONO NOCTURNO” signada con el Nº 3 en la actual Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo M.S.D.S.F.M.V., quedará redactada según se ha convenido expresamente y su texto íntegro se incluirá en la próxima Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, como sigue: CLÁUSULA No 3 (CCCT vigente) BONO NOCTURNO: El “MINISTERIO” y sus “INSTITUTOS” autónomos adscritos, la jornada nocturna realizada por el MÉDICO, MÉDICO RURAL, INTERINOS, RESIDENTES Y ESPECIALISTA, ADJUNTO, MÉDICO BECARIO, SUPLENTE y CONTRATADOS, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE RECARGO sobre el SALARIO fijado para la JORNADA DIURNA. Se convienen como jornada diurna o nocturna las definidas en esta CONVENCIÓN. La fórmula matemática para el cálculo del Bono Nocturno por guardias será la siguiente: a) El SALARIO mensual (según la definición de esta CONVENCIÓN) representa el SALARIO se divide diario entre para treinta la (30)Jornada y este Diurna; resultadoesta cantidad se dividirá entre el número de horas de contratación del MÉDICO para obtener el SALARIO por hora. b) A este SALARIO hora se le calcula y se le suma el CINCUENTA POR CIENTO (50%). La sumatoria se multiplicará por doce (12 Horas Nocturnas) obteniéndose así el monto del BONO NOCTURNO por guardias. Esta de guardias que el MÉDICO efectúa durante el mes y su productoifra se multip icará por el númer será igual al BONO NOCTURNO mensual. Queda entendido que cuando la guardia nocturna sea efectuada durante los días sábados, domingos o feriados esa guardia nocturna duplicará o triplicará su valor según sea el caso, tal como contempla la Cláusula No. 4, SÁBADOS, DOMINGO Y DÍAS FERIADOS. TERCERO: La cláusula de “PRIMA DE FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”, signada con el Nº 5 en la actual Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo M.S.D.S.F.M.V., quedará redactada según se ha convenido expresamente y su texto íntegro se incluirá en la próxima Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, como sigue: CLÁUSULA Nº 5 (CCCT vigente) PRIMA DE FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Todo “MÉDICO” al servicio del “MINISTERIO” así como los que laboran en los Institutos Autónomos a él adscritos e incluidos en esta “CONVENCIÓN” recibirán el pago mensual equivalente al Tres por Ciento (3%) de su SALARIO, por concepto de prima de formación y responsabilidad profesional, cualesquiera que sean las clases de cargos que desempeñan y el número de horas contratadas. CUARTO: La cláusula de “VACACIONES Y BONO VACAIONAL”, signada con el Nº 11 en la actual Convención Colectiva de Condicionesde Trabajo M.S.D.S.-F.M.V., quedará redactada según se ha convenido expresamente y su texto íntegro se incluirá en la próxima Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, como sigue: CLÁUSULA Nº 11 VACACIONES Y BONO VACACIONAL El “MÉDICO” al servicio del “MINISTERIO” y de los “INSTITUTOS” gozará de vacaciones anuales rel ESCALAFON, en la siguiente forma:muneradas según el grado que ocupe en VACACIONES ANUALES REMUNERADAS GRADO DÍAS HÁBILES I 18 II 20 III 22 IV 24 V 26 VI 28 VII 31 VIII 34 IX 37 X 40 XI 43 XII 46 Tendrá derecho a recibir el Médico antes del inicio de las vacaciones una bonificación adicional especial por concepto de Bono Vacacional siguiente forma:según el grado que ocupe en el ESCALAFON, en la GRADO DÍAS DE SALARIO I 40 II 40 III 40 IV 40 VI V 4040 VII 40 VIII 42 IX 44 X 46 XI 48 XII 50 Para determinar la duración del período de vacaciones y el monto del bono vacacional se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el “MÉDICO” en cualquier organismo público Nacional, Estadal o Municipal. Si el “MÉDICO” enfermare mientras disfruta de sus vacaciones en grado tal que estuviere incapacitado para el trabajo según certificado médico, los días de incapacidad no se computarán al período de vacaciones, los cuales se prolongarán tantos días como el “MÉDICO” hubiere permanecido en reposo. A los efectos del goce de las respectivas vacaciones se requerirá un año ininterrumpido de servicio. No se considerarán alteraciones de período anual de servicio las inasistencias justificadas al trabajo. Las vacaciones no son acumuladas y deberán disfrutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de nacimiento del derecho de la misma. Este plazo podrá prorrogarse hasta (1) año cuando medien razones de servicio. Cuando el disfrute de vacaciones haya sido postergado, la nueva fecha se determinará de común acuerdo entre el “MÉDICO” y el Director de la Dependencia respectiva. El “MINISTERIO” o “INSTITUTOS” se comprometen a que para los efectos del cálculo de los días de vacaciones no se tomará en cuenta los sábados, domingos y días feriados determinados por la ley de Trabajo y los creados y por crear por el Ejecutivo Nacional, así como el 10 deMARZO, Día del Médico. El “MINISTERIO” o “INSTITUTOS” conviene en que el MÉDICO haga uso de quince (15) días hábiles del disfrute de vacaciones y posponga la diferencia hasta dos (2) años subsiguientes. Cuando por cualquier causa el “MÈDICO” egrese definitivamente del “MINISTERIO” o “INSTITUTOS” sin haber disfrutado de su vacaciónanual, tendrá derecho al pago de la remuneración que por ella le corresponda y del bono vacacional, calculados ambos con base en el salario que devengaba en el momento en que nació el derecho. Cuando el “MÉDICO” egrese definitivamente del “MINISTERIO” o “INSTITUTO” por cualquiera causa, antes de cumplir un año ininterrumpido de servicio, tendrá derecho a la remuneración fijada para su correspondiente vacación anual y al bono vacacional en proporción a los meses de servicio prestados. En este estado, habiendo previamente el M.S.D.S., incluido en el presupuesto 2003 los recursos necesarios para satisfacer estos compromisos y considerado y revisado por ante los organismos competentes la disponibilidad de los recursos financieros, ambas partes de mutuo y común acuerdo, sin ningún condicionamiento, convienen como punto ÚNICO: “Aceptar en todo su contenido y alcance la presente Acta. Es todo”. Los Funcionarios del Trabajo que suscriben la presente acta dejan constancia de haber escuchado la exposición que antecede, de ser facilitadores del proceso de relación laboral y de que entregarán en este acto, la presente acta a la Procuraduría General de la República dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 186 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Siendo las 11:30 p.m., terminó, se leyó y conformes firman: POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLCIA, POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, MARÍA URBANEJA. POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, DOUGLAS LEÓN NATERA. República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General Sectorial del Trabajo Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público Caracas, 20 de octubre de 2000 AUTO La anterior Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, ha sido presentada en fecha 1º de septiembre de 2000, para su depósito por las partes contratantes, de conformidad con los artículos 521 y 171 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, respectivamente. Conforme a las disposiciones citadas supra, y por cuanto se ha verificado que dicho instrumento es ha suscrito en concordancia con la normativa prevista en la Sección Tercera, Capítulo III, Título III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo “de la negociación colectiva en el sector público”, este Despacho provee de conformidad y acuerda, hacer entrega a cada parte, de un (1) ejemplar debidamente firmado y sellado. EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRADirecto de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General Sectorial del Trabajo Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del TrabajoSector Público ACTA En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2000, siendo las 10:00 am se reunieron en la sede del Ministerio del Trabajo, conforme a la fecha y hora fijada por este Despacho; el MINISTERIO DEL TRABAJO, representado por: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público y SONIA CAROLINA PÉREZ; Jefe de División de Organizaciones Sindicales (E); el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS), representado por: MARÍA EUGENIA VELASCO, Directora General de Recursos Humanos; y VICTOR JOSÉ DELGADO MEJIAS, Consultor Jurídico; y la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (FMV), representada por: POMPEYO CARDENAS, Vicepresidente; MAGALY DE CEPEDA, Secretaria de Relaciones Laborales; ALI VALERA, ISMAR LÓPEZ y CARMEN TORRES, Miembros de la Comisión Gremial; y AEIVIS HURTADO, Asesora Laboral. En este estado las partes exponen conjuntamente; “Revisadas las tablas presentes en la VI Convención Colectiva de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y evaluadas previamente por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, se procede en este acto a la subsanación y sustitución partes. Es todo”. Los Funcionarios del Trabajo que suscriben la presentede las anteriores como Fe de Erratas acordada entre las Acta, dejan constancia de haber escuchado la exposición que antecede y la sustitución de las respectivas tablas salariales en la VI Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las Federación Médica Venezolana Médica Venezolana y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Terminó se leyó y conformes firman. POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS), POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (FMV). República Bolivariana de Venezuela MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General Sectorial del TrabajoDirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público ACTA En Caracas, al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil (2000)Trabajo; conforme a la hora y fecha fijada por las partes contratantes de, siendo las 10:00 am se reunieron en la sede del Ministerio del la presente Convención Colectiva de Trabajo: por el MINISTERIO DEL TRABAJO, RASGHILL EUGENIA GUERRERO DELL’ORA, Directora General Sectorial del Trabajo (E); EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público (E) y SONIA CAROLINA PÉREZ, Jefe de División de Organizaciones Sindicales; y las partes contratantes, a saber: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, representadopor los ciudadanos GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA, Ministro; FRANCISCO GRIFFIN, Director del SEFAR; WINSTON BERMUDEZ, director de Gestión Administrativa, CARLOS FERMIN SAUD, Director General de Recurso Humanos (E) , ANGELA GOMEZ, Directora Intergubernamental e Intersectorial y CARLOS SAINZ MUÑOZ, Asesor Laboral y la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, representada por los ciudadanos JESÚS MÉNDEZ QUIJADA, POMPEYO CARDENAS, ALFREDO BEMERGUI, ALBA NIÑO, ANTONIO ROGER CORDOVA, MANUEL PIÑEIRO, GUILLERMO ARMAS, TOMAS ALASTRE Y NELSON MAGALLANES; MAGALY DE CEPEDA, ALI VILELA, ISMAR LÓPEZ, CARMEN TORRES, AEIVIS HURTADO, Miembros de la Comisión Negociadora y en este estado las partes contratantes exponen conjuntamente: “ Consignamos en este acto, para su depósito legal, ocho (8) ejemplares de la Convención Colectiva que regirá las relaciones de trabajo de los médicos al servicio del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, luego de haber cumplido con la normativa prevista en la Sección Tercera del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo “de la negociación colectiva en el sector público”. Los Funcionarios del Trabajo dejan constancia de haber escuchado la exposición que antecede y de haber recibido la documentación citada supra. Igualmente le manifiesta a las partes que este Despacho realizará todos los trámites pertinentes y se pronunciará por auto separado, de conformidad con la Ley. Por último, de conformidad con el Artículo 186 del Reglamento de la Ley Orgánico del Trabajo, se remitirá copia de la presente acta a la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA. Médico Salud Pública 32 Médico Jefe de Salud Pública 33 Médico Director del Hospital 33 Médico Jubilado 34 Salario 34 Hora Mes 34 Jornada de Trabajo 34 Jornada a Tiempo Completo 34 Jornada Máxima de Trabajo 35 Jornada Parcial de Trabajo 35 Jornada Diurna 35 Jornada Nocturna 35 Horas Extraordinarias de Trabajo 35 Disponibilidad 35 Delegado Gremial por Unidad Asistencial 36 CAPÍTULO II CLÁUSULAS ECONÓMICAS Cláusula Nº 1 Salario Básico y Aumento de Salario 38 Cláusula Nº 2 Bono Único 47 Cláusula Nº 3 Bono Nocturno 48 Cláusula Nº 4 Domingos y Días Feriados 48 Cláusula Nº 5 Prima de Formación y Responsabilidad 48 Profesional Cláusula Nº 6 Prima de Responsabilidad en el Cargo 48 Cláusula Nº 7 Clasificación de Médico Especialista y Médico I 49 Cláusula Cláusula Nº Nº 89 Contratación Prima en Fronteras de Médicos y/o difícil a Jornada Permanencia Máxima 4949 Cláusula Nº 10 Bono Especial para los Médicos que prestan 50 Servicios en las Zonas más alejadas del País Cláusula Nº 11 Vacaciones y Bono Vacacional 50 Cláusula Nº 12 Becas 51 Cláusula Nº 13 Bonificación de Fin de Año 53 Cláusula Nº 14 De Las Prestaciones Sociales 53 Cláusula Nº 15 Prestaciones Sociales e Intereses 54 Cláusula Nº 16 Prima por Nacimiento de Hijo 55 Cláusula Nº 17 Alimentación 55 CAPÍTULO III CLÁUSULAS GREMIALES Cláusula Nº 18Cláusula Nº 19 Comisión Provisión de Tripartita Cargos: Concursos 5857 Cláusula Nº 20 Provisión de Cargos: Traslados 59 Cláusula Nº 21 Estabilidad 60 Cláusula Nº 22 Horario y Condiciones de Trabajo 61 Cláusula Nº 23 Permisos 66 Cláusula Nº 24 Asistencia Jurídica 69 Cláusula Nº 25 Responsabilidad Civil 69 Cláusula Nº 26Cláusula Nº 27 Disponibilidad Formulario y Petitorio 6974 Cláusula Nº 28 Retención de Cuotas 74 Cláusula Nº 29 Retención del primer mes del Aumento de 74 Salario Cláusula Nº 30 Bibliotecas 75 Cláusula Nº 31 Protección del Trabajo de la Mujer Médico 75 Cláusula Nº 32 Guardería Infantil 75 Cláusula Nº 33 Ambiente de Reposo 75 CAPÍTULO IV CLÁUSULAS SOCIALES Cláusula Nº 34 Jubilaciones 78 Cláusula Nº 35 Pensión de Sobreviviente 80 Cláusula Nº 36 Pensión de Invalidez 81 Cláusula Nº 37 Fondo de Jubilaciones y Pensiones 81 Cláusula Nº 38 Previsión Social 82 Cláusula Nº 39 Caja de Ahorros 82 Cláusula Nº 40 Pago a la muerte del Médico 82 CAPÍTULO V CLÁUSULAS GENERALES Cláusula Nº 41 De la Jornada de Contratación 85 Cláusula Nº 42Cláusula Nº 43 Derechos Vigilancia Adquiridos y Conciliación 8585 Cláusula Nº 44 Disposiciones Complementarias 86 Cláusula Nº 45 Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) 86 Cláusula Nº 46 Fondo de Capitalización Individual 86 Complementario a las Pensiones de Retiro Cláusula Nº 47 Fondo Único Mutual Nacional de Vivienda 87 Cláusula Nº 48 Fondo de Asistencia de Salud 87 Cláusula Nº 49Cláusula Nº 50 Vigencia Cláusula Final de la Convención 8887 CAPITULO I DEFINICIONES Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la “CONVENCION”, se establecen las siguientes definiciones. “MINISTERIO”: este término se refiere al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. “INSTITUTOS”: este término se refiere a los institutos autónomos adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que suscriben esta “CONVENCION”, y que son los siguientes: Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, Instituto Nacional de Nutrición. “FEDERACION”: Este término se refiere a la Federación Médica Venezolana creada según el artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, del 29 de Julio de 1942 y registrada en la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del DepartamentoLibertador del Distrito Federal el 22 de Julio de1965, Folio 22, Protocolo Primero, Tomo 22. “COLEGIO”: Este término se refiere al Colegio de Médicos de la Jurisdicción Territorial respectiva. “CONVENCION”: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo celebrada entre la Federación Médica Venezolana y el Ministeriode Salud y Desarrollo Social, así como los siguientes Institutos Autónomos: Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, Instituto Nacional de Nutrición. Esta “CONVENCION”: se suscribe de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la vigente Ley de Ejercicio de la Medicina y el artículo 17 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud; y regirá las relaciones laborales de los Médicos al servicio de los mencionados organismos. “PARTES”: Este término se refiere a los organismos que suscriben esta “CONVENCION": El Ministerio de Salud y Desarrollo Social y sus Institutos Autónomos adscritos; y la Federación Médica Venezolana, en representación de los médicos que prestan sus servicios a dichas instituciones. “MEDICO”: Este término se refiere al profesional de la medicina en ejercicio legal de la profesión, miembro activo de un Colegio de Médicos, y que a los efectos de esta “CONVENCION” presta sus servicios para el “MINISTERIO” y a los Institutos Autónomos a él adscritos en cargos de índole asistencial, médico-administrativo, médico docente, técnico sanitario o de investigación. “INTERNO”: Es el Médico recién egresado de una Universidad, en etapa de adiestramiento complementario en Medicina General, en uno o varios Hospitales, contratado a dedicación exclusiva por dos (2) años, de acuerdo a planes y programas debidamente aprobados por una de las Universidades Nacionales. Mientras no se obtenga la aprobación universitaria dichos programas serán acordados por el “MINISTERIO”, previa consulta con la “FEDERACION” o el “COLEGIO” respectivo. contratado a dedicación exclusiva, previa calificación de credenciales mediante concurso,“RESIDENTE”: Es el “MEDICO” en etapa de formación médica especializada, en uno o varios Hospitales, durante un período mínimo de dos (2) años, de acuerdo a planes y programas debidamente aprobados por una de las Universidades Nacionales. Mientras no se obtenga la aprobación universitaria dichos programas serán acordados en el “MINISTERIO”, previa consulta con la “FEDERACION” o el “COLEGIO” respectivo. “MEDICO RURAL”: Este término se refiere al “MEDICO” contratado por el “MINISTERIO”consideradas y aprobadas por ela dedicación “MINISTERIO”exclusiva, para como áreas rurales.prestar sus servicios en poblaciones “CONTRATO TIPO”: Las condiciones de trabajo de los Médicos Residentes, Internos y Rurales se regirán por un “CONTRATO TIPO” suscrito entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. y la Federación Médica Venezolana. A tal efecto la “FEDERACION” elaborará un proyecto de “CONTRATO TIPO” que presentará oportunamente al “MINISTERIO”. “MEDICO BECARIO: Es el “MEDICO” seleccionado por la Comisión de Becas de acuerdo al reglamento de concursos, aprobado a tal efecto, para realizar estudios de especialización u otras de ampliación de conocimiento. “CONTRATO BECA”: Es el contrato suscrito entre el “MINISTERIO” y el médico beneficiario de la correspondiente beca, que regirá todo lo relacionado con dicho beneficio, la Federación Médica Venezolana deberá dar su aprobación a este tipo de contrato. En estos contratos se le concederá al “MEDICO BECARIO” todos los beneficios económicos y sociales que reciben los Médicos Residentes. “MEDICO GENERAL”: Este término se refiere al Médico que no concentra sus actividades profesionales en determinado grupo de edades, ni en determinados órganos, aparatos o sistemas sino que ejerce su profesión atendiendo todo tipo de personas, padezca o no de enfermedad alguna y que haya sido designado como tal por el “MINISTERIO” o sus Institutos Autónomos. “MEDICO GENERAL I”: Es el “MEDICO GENERAL” con un tiempo menor de cinco (5) años de graduado y designado como tal por e1 “MINISTERIO” o sus Institutos Autónomos. “MEDICO GENERAL II”: Es el “MEDICO GENERAL” con (5) cinco o más años de graduado y designado como tal por el “MINISTERIO” o sus Institutos Autónomos. “MEDICO ESPECIALISTA”: Este término se refiere al “MEDICO” que haya realizado curso de post-grado en una especialidad o una residencia de post-grado en un instituto reconocido por el “MINISTERIO”. El “MEDICO” para ejercer la especialidad deberá ser acreditado previamente por un Colegio Médico. “MEDICO ESPECIALISTA I”: Este término se refiere a todo “MEDICO ESPECIALISTA” con menos de diez (10) años de clasificado como tal por un “COLEGIO”. “MEDICO ESPECIALISTA II”: Este término se refiere a todo “MEDICO ESPECIALISTA I” con diez (10) o más años de clasificado como tal por un "COLEGIO". “MEDICO ADJUNTO”: Este término se refiere al "MEDICO ESPECIALISTA" que presta sus servicios en los servicios hospitalarios del “MINISTERIO”, nombrado de acuerdo con el Reglamento de Concurso y con la contratación no menor de seis (6) horas. En concordancia con las Normas Internas que rigen el Cuerpo Médico de los Hospitales. “MEDICO ADJUNTO I”: Es el “MEDICO” con menos de diez (10) años como “MEDICO ADJUNTO” al servicio del “MINISTERIO”. “MEDICO ADJUNTO II”: Es el “MEDICO” con diez (10) o más años como “MEDICO ADJUNTO” al servicio del “MINISTERIO”. “JEFE DE SERVICIO”: Este término se refiere al “MEDICO ESPECIALISTA II” designado o nombrado como tal por el “MINISTERIO” en sus servicios hospitalarios u otros establecimientos asistenciales de acuerdo al Reglamento de Concurso y en concordancia con las normas internas que rigen el Cuerpo Médico de los Hospitales. En los establecimientos de Salud donde no existen “ESPECIALISTAS II”, ni cargos disponibles, podrá ejercer las funciones de “JEFE DE SERVICIO” un “ESPECIALISTA I” en forma interina. “JEFE DE DEPARTAMENTO”: Este término se refiere al “MEDICO ESPECIALISTA II” designado por el “MINISTERIO” para dirigir, coordinar y evaluar las actividades administrativas, docentes, asistenciales y de investigación de un Departamento Médico de Hospital. Tendrá derecho a todas las prestaciones económicas y sociales pautadas por esta “CONVENCION” para los JEFES DE SERVICIO. El cargo de “JEFE DE DEPARTAMENTO” deberá proveerse por concurso entre los “JEFES DE SERVICIO”, dicho concurso se realizará cada tres (3) años, pudiendo ser reelecto. “MEDICO SUPLENTE”: Es el “MEDICO” contratado por el “MINISTERIO” que ocupará temporalmente el cargo de un “MEDICO” titular, durante la ausencia de éste por vacaciones, incapacidad, beca, reposo pre y post-natal, en los casos sujetos a juicios, permisos debidamente otorgado por la “FEDERACION”, “COLEGIO” o “MINISTERIO” y en otras contingencias previstas en esta “CONVENCION”. “MEDICO INTERINO”: Es el “MEDICO” contratado por el “MINISTERIO” para cubrir temporalmente un cargo creado o declarado vacante hasta tanto se someta a concurso dicho cargo, y tome posesión el ganador del mismo. El interinato no deberá durar más de tres (3) meses. Tanto el “MEDICO SUPLENTE” como el “MEDICO INTERINO” recibirán todas las prestaciones económicas y sociales que establece la presente “CONVENCION”. “CARGO CREADO”: Este término se refiere a los nuevos cargos de carácter permanente, que se establezcan por necesidades de Servicio, tomando las previsiones presupuestarias con cargo a una partida determinada y que sean aprobadas por los organismos competentes. o sus Institutos Autónomos ofertan públicamente al gremio médico uno o varios cargos“CONCURSO”: Este término se refiere al proceso mediante el cual el “MINISTERIO” vacantes o creados y al cual o cuales aspiran uno (1) o varios Médicos que cumplan con los requisitos exigidos por el mismo. El concurso se regirá por el Reglamento respectivo que garantice el ingreso, por credenciales y méritos a través de un Baremo. Este Reglamento será actualizado y aprobado por las partes. “MEDICO JEFE”: Es el “MEDICO” que desempeña funciones de dirección, planificación, organización y supervisión de actividades asistenciales, docentes y de investigación en los establecimientos de Salud. Con base en los conocimientos adquiridos, experiencia profesional, característica del trabajo y complejidad de los establecimientos de atención médica, los "MEDICOS JEFE" se clasifican en: “MEDICO JEFE I” “MEDICO JEFE II” “MEDICO JEFE III” “MEDICO JEFE IV” “MEDICO DE SALUD PUBLICA”: Este término se refiere al “MEDICO” que ha realizado adiestramiento de Salud Pública de Post-Grado no menor de seis (6) meses, en una institución acreditada por la “UNIVERSIDAD”, el “MINISTERIO”, y la “FEDERACION” y designado por el “MINISTERIO” para desempeñar funciones técnico-administrativas y asistenciales en establecimientos de salud de diferentes grados de complejidad, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando programas de atención médica y de salud pública. En base a los conocimientos adquiridos, la experiencia profesional y las características del trabajo a desempeñar, los “MEDICOS DE SALUD PÚBLICA” se clasifican en: “MEDICO DE SALUD PUBLICA I” “MEDICO DE SALUD PUBLICA II” “MEDICO DE SALUD PUBLICA III” “MEDICO JEFE DE SALUD PUBLICA”: Este término se refiere al “MEDICO” que ha realizado adiestramiento de Post-Grado de Salud Pública, no menor de un ( 1 ) año en una institución acreditada por la “UNIVERSIDAD”, el “MINISTERIO” y la “FEDERACION” y designado por el “MINISTERIO” para desempeñar funciones técnico-administrativas y sanitarias en establecimientos de salud de diferentes grados decomplejidad. En base a los conocimientos adquiridos, la experiencia profesional y las características del trabajo a desempeñar, los “MEDICOS JEFE DE SALUD PÚBLICA” se clasifican así: “MEDICO DE SALUD PUBLICA JEFE I”“MEDICO DE SALUD PUBLICA JEFE II” “MEDICO DE SALUD PUBLICA JEFE III” “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL”: Este término se refiere al “MEDICO” que ha realizado adiestramiento de Post-Grado de Salud Pública no menor de seis (6) meses y designado por el “MINISTERIO” para desempeñar funciones técnico-administrativas en establecimientos hospitalarios de diferentes categorías. En base a los conocimientos adquiridos, la experiencia profesional y el grado de complejidad del Hospital, los “MEDICOS DIRECTOR DE HOSPITAL”, se clasifican en: “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL I” “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL II” “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL III” “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL IV” “MEDICO JUBILADO”: Es aquél “MEDICO” que, por haber cumplido con los requisitos legales y contractuales previstos en las cláusulas de jubilación contenidas en esta “CONVENCION”, disfruta de los beneficios que ellas le otorgan o le hacen extensivo. “SALARIO”: Este término se refiere a la totalidad de las remuneraciones pecuniarias o de otra índole que recibe el “MEDICO” por el desempeño de sus funciones. A los efectos de esta definición, el “SALARIO” está integrado por: 1.- El Salario Básico establecido en la Cláusula N°. 1 de esta misma “CONVENCION”. 2.-saláriales que se otorgaren mediante El aumento de salario establecido RESOLUCION MINISTERIALen esta “CONVENCION” y y/olos DECRETOaumentos PRESIDENCIAL. 3.- La Prima de responsabilidad en el ejercicio del cargo de JEFE DE SERVICIO, JEFE DE DEPARTAMENTO y DIRECCION DE HOSPITALES. 4.- La Prima de Formación y Responsabilidad Profesional. 5.- Cualquier otra retribución que pueda ser considerada formando parte integrante del salario. PARAGRAFO UNICO: El “SALARIO” se causa mensualmente y se pagará por quincenas vencidas. “HORA MES”: Este término se refiere al número de horas diarias, totales acumuladas, que bajo contrato trabaja el “MEDICO” y cuyo salario se causa mensualmente. “JORNADA DE TRABAJO”: Es el tiempo durante el cual el “MEDICO” está a disposición del “MINISTERIO” y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. “JORNADA A TIEMPO COMPLETO”: Este término se refiere a la prestación de servicios de seis (6) horas diarias sucesivas o acumuladas, sin exceder de treinta (30) horas semanales, trabajadas en cinco (5) días a la semana. “JORNADA MAXIMA DE TRABAJO”: De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de servicio por horas diarias o acumuladas, no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, si fuese nocturno; ni de cuarenta y dos (42) horas semanales si fuere mixto; trabajadas en cinco (5) días a la semana". “JORNADA PARCIAL DE TRABAJO”: Este término se refiere a la prestación de servicio por el “MEDICO” durante un tiempo menor al de la jornada máxima de trabajo, pero en ningún caso inferior a quince (15) horas semanales, trabajadas en cinco (5) días de la semana. “JORNADA DIURNA”:trabajo realizado por el “MEDICO”Para los efectos , durantde e el esta Convención, horario comprendido este término se entre las 7:00refiere al a.m. y las 7:00 p.m. “JORNADA NOCTURNA”: Este término se refiere al trabajo realizado por el “MEDICO” en el horario comprendido entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m., sea cual fuere el número de las horas contratadas. “HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO”: Este término se refiere al trabajo desempeñado por el “MEDICO” en horas distintas a la que correspondan a sus horarios de trabajo ordinario contratado, según la HORA-MES. “DISPONIBILIDAD”: Se entiende por “DISPONIBILIDAD” el tiempo durante el cual el “MEDICO” debe permanecer en un sitio previamente determinado, distinto a su lugar habitual de trabajo, a la orden del “MINISTERIO” o “INSTITUTO”, con el objeto de atender cualquier eventualidad médica que requieran de su intervención en el establecimiento asistencial donde preste sus servicios, tomando en cuenta la capacidad del establecimiento, la cobertura poblacional y el índice de hospitalización de emergencia. La “DISPONIBILIDAD” estará fuera de las horas de servicio contratadas por el “MEDICO”. La “DISPONIBILIDAD” es un régimen de excepción que debe limitarse a aquellas zonas con pocos recursos que se encuentran imposibilitadas de mantener todo el personal de cuerpo presente, o donde la oferta de determinados servicios esté limitada por la escasez de profesionales. El régimen de “DISPONIBILIDAD” será aplicado estrictamente en aquellos Centros Asistenciales y Localidades del país en que esté debidamente justificado, previa aprobación por la “FEDERACION”, el “MINISTERIO” y los “COLEGIOS” respectivos. “DELEGADO GREMIAL POR UNIDAD ASISTENCIAL”:"MEDICO” designado por un “COLEGIO de MEDICOS” para vigilar y supervisar, enEste término se refiere al su respectivo centro de trabajo el estricto cumplimiento de todas las Cláusulas de la presente “CONVENCIÓN” e informar a su respectivo “COLEGIO” de cualquier irregularidad, para su inmediata solución. CAPITULO II CLAUSULAS ECONOMICAS CLAUSULA Nº 1 SALARIO BASICO Y AUMENTO DE SALARIO El salario básico de los “MEDICOS” al servicio del “MINISTERIO” y de los Institutos Autónomos a él adscritos e incluidos en esta “CONVENCION”, será incrementado a partir del 1 de enero de 2.001, de acuerdo a las escalas que a continuación se señalan, para la serie de cargos sanitario-asistenciales y de salud pública. Queda entendido que las tablas de salario establecidas corresponden a la jornada diaria o acumuladas. El “MEDICO” percibirá los aumentos generales de salario que se otorguen por la Ley o por “CONVENCION”.Decreto del Ejecutivo Tales incrementos se aceptan como independientes y no Nacional en fecha posterior a la firma de subsumiblesla presente en lo pactado en esta "CONVENCION". Los Médicos Jubilados y Pensionados recibirán en una proporción similar los aumentos de salarios otorgados a los Médicos activos, por medio de la presente “CONVENCION”. Los Médicos Becarios percibirán los aumentos que reciban los “MEDICOS” Residentes. Los Médicos Jubilados y Pensionados que ocupaban cargos no clasificados en la Escala de Salarios establecida en esta Cláusula recibirán el ajuste de aumento en el monto de su Jubilación que les corresponda por el nivel jerárquico de las funciones que desempeñan. Para determinar en cada caso el monto de la compensación por concepto de antigüedad se aplica la cantidad acordada en la siguiente escala. ESCALA DE COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD NIVEL AÑOS DE SERVICIO I 2 a 3 II 4 a 5 III 6 a 7 IV 8 a 9 V 10 a 11 VI 12 a 13 VII 14 a 15 VIII 16 a 17 IX 18 a 19 X 20 a 21 XI 22 a 23 XII 24 ó más E1 “MINISTERIO” se compromete a que las promociones dentro de esta Escala se realizarán en cada caso en la fecha correspondiente a la del ingreso del “MEDICO”. La diferencia económica ocasionada por la promoción del “MEDICO” a un nivel Superior de la Escala se hará efectiva en el ejercicio presupuestario del año inmediato siguiente a la fecha de reclasificación. Se entenderá por antigüedad el número de años de prestación efectiva de servicio en el “MINISTERIO”. Igualmente se incluirán en la antigüedad los años de servicio reconocidos para la clasificación inicial del “MEDICO” en el Escalafón según lo contemplado más adelante. A los fines de su clasificación inicial en esta Escala, le serán reconocidos al “MEDICO” los años de servicios cumplidos en el desempeño de un cargo Médico, en una o más instituciones institutos autónomos. de Salud Estos del Sector años de Público, servicio, sean previo nacionales, al ingreso estadales, del “MEDICO”municipales alo “MINISTERIO”, le serán computados, en razón proporcional al número de hora/mes contratadas en la siguiente forma:  100 por ciento cuando la contratación fué de seis (6) o más hora/mes  80 por ciento si la contratación era de (5) horas/mes  70 por ciento si la contratación era de (4) horas/mes  60 por ciento si la contratación era de (3) horas/mes  50 por ciento si la contratación era menos de (3) horas/mes. La fracción de ocho (8) meses o más que resulte de computar estos lapsos es equivalente a un año adicional de antigüedad. Cuando se produzca el reintegro de un “MEDICO” al “MINISTERIO” después de hacer uso de Licencia concedida para desempeñar un cargo en la Administración Pública, de representación popular, en organismos electorales, para cumplir programas docentes, el “MINISTERIO” se compromete a reconocer la totalidad de los años transcurridos durante su separación a los fines de la reclasificación del “MEDICO” en la Escala de compensaciones por antigüedad. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en cubrir total y parcialmente los gastos ocasionados al “MEDICO” por su asistencia o participación en cursos de Educación Médica Continua programados conjuntamente por el “MINISTERIO” y la “FEDERACION”. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social se compromete a cancelar la totalidad del salario de los médicos beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo en su correspondiente “INSTITUTOS”vencimiento, harán los tráma ites necpartir esarios para del 01-01-2001.que elEl “MEDICO”“MINISTERIO”reciba a partiry los de 01.01.2001 mediante cheque único ó su equivalente en efectivo, la cantidad total que les corresponde por concepto de salario básico y por asignaciones o compensaciones complementarias de carácter permanente. PARAGRAFO PRIMERO: Comisión: El “MINISTERIO” conviene en constituir una Comisión para mantener actualizada la clasificación de los “MEDICOS” de acuerdo a su antigüedad y méritos de capacitación y eficiencia, a cuyo fin estudiará lo relativo a ingresos, promociones, retiros, jubilaciones y materias similares. La Comisión funcionará en Caracas y estará integrada por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, uno designado por el “MINISTERIO”, uno por la “FEDERACION” y el tercero escogido de mutuo acuerdo entre las partes, quien la presidirá. La Comisión conocerá de las materias pertinentes que sean sometidas a su consideración y se regirá por un reglamento que las partes se comprometen a elaborar en un lapso no mayor de sesenta (60) días después de la firma de esta “CONVENCION”. La Comisión trabajará en estrecha relación con los Colegios de Médicos de la República, y se podrán designar comisiones auxiliares en cada “Entidad Federal” integradas por un representante del “COLEGIO”, uno del “MINISTERIO” y un tercer Miembro de mutuo acuerdo, quien la presidirá. El “MINISTERIO” dotará a la Comisión de local, material de trabajo y personal suficiente para efectuar las labores correspondientes. PARAGRAFO SEGUNDO: Los "MEDICOS INTERNOS Y RESIDENTES" que hayan cumplido con los requisitos de antigüedad incluidos en esta Cláusula, percibirán las compensaciones establecidas en la misma. PARAGRAFO TERCERO: Continúan vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial G-59, publicadas en la Gaceta Oficial de la fecha31.07.1979, que no hayan sido expresamente modificadas por esta “CONVENCION”. Al inicio del segundo semestre del año 2001 las partes aprobarán un incremento salarial que entrará en vigencia a partir del 01.01.2002, tomando en consideración las condiciones económicas del país, para legitimar las aspiraciones del gremio y la disponibilidad presupuestaria del Ministerio y los Institutos Autónomos adscritos. El Ministerio y los Institutos adscritos se comprometen a agilizar la cancelación del incremento salarial del veinte por ciento (20%) previsto en el Decreto Nº 809 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº36.950 de fecha 15 de mayo de 2000. CLAUSULA Nº 2 BONO UNICO El Ministerio y los Institutos adscritos cancelarán un bono único, sin incidencia salarial, de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,oo) a todos los médicos activos a la fecha del depósito legal de la presente "CONVENCION". Este bono se cancelará en un (100%), es decir, dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,oo), a los médicos beneficiarios de la presente "CONVENCION" que tengan una carga horaria de seis (6) u ocho (8) horas diarias y en un cincuenta por ciento (50%) es decir un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,oo) a los médicos beneficiarios de esta "CONVENCION" que tengan una carga horaria de tres (3) , cuatro (4) o cinco (5) horas diarias. El bono establecido en esta Cláusula se hará extensivo a los médicos becarios y a los médicos jubilados. Para estos últimos se tomará en cuenta la carga horaria que tenían para el momento de haber obtenido el beneficio de la jubilación. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido que en ningún caso el médico que preste servicio en más de una (1) dependencia de los organismos adscritos al Ministerio de Salud y Desarrollo Social beneficiarios de estala suma de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,oo)."CONVENCION" recibirá un monto superior a En todo caso, aquel médico cuya sumatoria de carga horaria exceda de seis (6) u ocho (8) horas diarias recibirá el cien por ciento (100%) del bono mencionado. Así mismo, los médicos que totalicen tres (3), cuatro (4) ó cinco (5) horas diarias en varias dependencias de los organismos adscritos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social recibirán el cincuenta por ciento (50%) del monto arriba citado. El bono será cancelado en su totalidad dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al depósito legal de la presente "CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO". Las partes acuerdan practicar las diligencias necesarias a objeto de acelerar la obtención de los recursos pertinentes. CLAUSULA Nº 3 BONO NOCTURNO El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en pagar la jornada nocturna con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido por la jornada diurna. PARAGRAFO UNICO: El bono nocturno le será cancelado al titular o a quien lo supla en sus funciones. CLAUSULA Nº 4 DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Elsalarios dobles cuando laboren los días domingos y feriados, contemplados en la Ley“MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a pagar al “MEDICO” Orgánica del Trabajo. Si el feriado trabajado coincide con el día domingo éste será pagado con triple salario. CLAUSULA Nº 5 PRIMA DE FORMACION Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Todolos Institutos “MEDICO”Autónomos al servicio dela él adscritos “MINISTERIO”e incluidos así como los que laboran enen esta “CONVENCION”, recibirán el pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por prima de formación y responsabilidad profesional, cualesquiera que sean las clases de cargos que desempeñan y el número de horas contratadas. CLAUSULA Nº 6 PRIMA DE RESPONSABILIDAD EN EL CARGO El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en conceder una prima equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%.) de su salario básico, a los Médicos Jefes de Salud Pública, Directores de Hospitales, Jefe de Departamento y Jefe de Servicio. Esta prima se concede en virtud de la responsabilidad y complejidad de las funciones que se ejerzan efectivamente en dichos cargos. CLAUSULA Nº 7 CLASIFICACION DE MEDICO ESPECIALISTA Y MEDICO I El “MINISTERIO” se compromete de acuerdo con lo establecido en las Definiciones a clasificar automáticamente como “MEDICO ESPECIALISTA II” al “MEDICO ESPECIALISTA I” que para la fecha de vigencia de esta “CONVENCION” haya cumplido diez (10) o más años de reconocimiento por un “COLEGIO” como “MEDICO ESPECIALISTA”. Igualmente se clasificará como “MEDICO II” al “MEDICO I” con cinco (5) o más años de graduados. Los “MEDICOS” reclasificados en virtud de esa disposición comenzarán a percibir el salario básico del cargo respectivo a partir del primero de enero de 1994. En esta misma forma se procederá con los “MEDICOS” al servicio de los Institutos Autónomos adscritos al “MINISTERIO” e incluidos en esta “CONVENCION”. CLAUSULA Nº 8 CONTRATACION DE MEDICOS A JORNADA MAXIMA El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen que los “MEDICOS JEFES DE SALUD PÚBLICA” y “DIRECTORES DE HOSPITALES” tendrán una contratación de ocho (8) horas diarias, debido a la responsabilidad administrativa de sus funciones. Queda entendido que las dos (2) horas adicionales a la jornada de trabajo establecidas, enla Cláusula N° 1, serán canceladas de acuerdo al valor de la hora-mes. CLAUSULA Nº 9 PRIMA DE FRONTERAS Y/O DIFICIL PERMANENCIA El “MEDICO” que, ocupe un cargo destinado a cubrir necesidades sanitario-asistenciales en núcleos, poblaciones de áreas fronterizas y/o difícil permanencia recibirá una prima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales mientras desempeñe el cargo. El “MINISTERIO” y la “FEDERACION”, han establecido y continuarán estableciendo de mutuo acuerdo las poblaciones a incluir como áreas Fronterizas y/o difícil permanencia a fin de otorgar a los “MEDICOS” que las atiendan, la prima asignada en esta Cláusula. CLAUSULA Nº 10 BONO ESPECIAL PARA LOS MEDICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS ZONAS MAS ALEJADAS DEL PAIS A los fines de estimular a los médicos que prestan servicios en las zonas más alejadas del territorio nacional, se le cancelara un bono especial mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su salario básico vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2000. Este bono se hará efectivo a partir del primero (01) de enero de 2001. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social y los Directores Regionales de Salud y Desarrollo Social seleccionarán dichas zonas a los fines de la cancelación del bono, oídas previamente las opiniones, sugerencia y recomendaciones de la Federación Médica Venezolana. CLAUSULA Nº 11 VACACIONES Y BONO VACACIONAL El “MEDICO” al servicio del “MINISTERIO” y de los “INSTITUTOS” gozará de vacaciones anuales remuneradas de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicio, de dieciocho (18) días hábiles durante el segundo quinquenio de servicio, de veintiún (21) días hábiles durante el tercer quinquenio de servicio y de veinticinco (25) días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Tendrá derecho a recibir el Médico antes del inicio de las vacaciones una bonificación adicional equivalente al pago de veintiún (21) días de salario durante los diez primeros años de servicio, de veintidós (22) días partir del decimosexto año de servicio.de salario de once a quince años de servicio y de veintitrés (23) días de salario a Para determinar la duración del período de vacaciones y el monto del bono vacacional se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el “MEDICO” en cualquier organismo público Nacional, Estadal o Municipal. Si el “MEDICO” enfermare mientras disfruta de sus vacaciones en grado tal que estuviere incapacitado para el trabajo según certificado médico, los días de incapacidad no se computarán al período de vacaciones, los cuales se prolongarán tantos días como el “MEDICO” hubiere permanecido en reposo. A los efectos del goce de las respectivas vacaciones se requerirá un año ininterrumpido de servicio. No se consideraran alteraciones del período anual de servicio las inasistencias justificadas al trabajo. Las vacaciones no son acumuladas y deberán disfrutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha de nacimiento del derecho de la misma. Este plazo podrá prorrogarse hasta un (1) año cuando medien razones de servicio. Cuando el disfrute de vacaciones haya sido postergado, la nueva fecha se determinará de común acuerdo entre el “MEDICO” y el Director de la Dependencia respectiva. Cuando por cualquier causa el “MEDICO” egrese definitivamente del “MINISTERIO” o “INSTITUTOS” sin haber disfrutado de su vacación anual, tendrá derecho al pago de la remuneración que por ella le corresponda y del bono vacacional, calculados ambos con base en el salario que devengaba en el momento en que nació el derecho. Cuando el “MEDICO” egrese definitivamente del “MINISTERIO” o “INSTITUTO” por cualquiera causa, antes de cumplir un año ininterrumpido de servicio, tendrá derecho a la remuneración fijada para su correspondiente vacación anual y al bono vacacional en proporción a los meses de servicio prestados. CLAUSULA Nº 12 BECAS El “MINISTERIO” otorgará anualmente becas a los “MEDICOS” para estudios de Especialización y perfeccionamiento, de acuerdo con sus necesidades en un mismo equivalente al cuatro por ciento (4%) año beca, del número deel servicio. “MEDICOS” que prestan En ningún caso el monto de la Beca será inferior al equivalente al salario de esté devengando el “MEDICO” para el momento del otorgamiento de la beca, más los gastos por concepto de traslado y matrícula. PARAGRAFO PRIMERO: COMISION DE BECAS: Los becarios serán seleccionados por la Comisión de Becas y estas serán otorgadas por el “MINISTERIO” en forma proporcional al número de “MEDICOS” que trabajan en las distintas Entidades Territoriales de la República y las solicitudes serán tramitadas a través del “COLEGIO”. Esta Comisión está integrada por un representante del “MINISTERIO”, un representante de la “FEDERACION” y un representante escogido de mutuo acuerdo entre las partes, quien la presidirá. Los miembros de la Comisión durarán un año en sus funciones pudiendo ser ratificados. La Comisión se regirá por un reglamento aprobado por las partes y tiene las siguientes atribuciones: a. Elaborar y proponer al “MINISTERIO” el plan de becas para el año respectivo con la especificación de las prioridades establecidas, distribución del número de becas asignadas por especialidades y entidades federales, instituciones docentes seleccionadas, duración de los cursos, prelaciones, requisitos de los aspirantes, etc. b. Estudiar y seleccionar las solicitudes de becas. c. Elaborar adjudicar las becas.y someter a la aprobación de las partes el Reglamento de Concurso para d. Proponer las disposiciones normativas del CONTRATO TIPO y las modalidades que se adopten en cada CONTRATO BECA INDIVIDUAL. e. Resolver sobre cualquiera otros asuntos relativos a esta materia que le sean sometidos a su consideración de mutuo acuerdo entre las partes o por una de ellas. El “MINISTERIO” proporcionará a la Comisión las facilidades de sitio de trabajo, material y personal secretarial necesario para cabal desempeño de sus funciones. PARAGRAFO SEGUNDO: EL “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” reconocen como tiempo efectivo de servicio el lapso empleado por el “MEDICO” para realizar cursos de Post-grado, pasantías o cualquiera otra actividad de capacitación o de mejoramiento profesional, así como el tiempo en ejercicio de un cargo de formación profesional. PARAGRAFO TERCERO: El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” reconocen que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. G. 159 de fecha 15 de abril de 1981, la asignación mensual del “MEDICO BECARIO” será igual al salario establecido par el Médico Residente. CLAUSULA Nº 13 BONIFICACION DE FIN DE AÑO El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a pagar al “MEDICO” una Bonificación Especial de Fin de Año de sesenta (60) días de su salario. PARAGRAFO PRIMERO: El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en que el “MEDICO” que realice suplencias continuas por un lapso mayor de tres (3) meses tendrá derecho a la remuneración de fin de año, en forma proporcional al tiempo trabajado. PARAGRAFO SEGUNDO: Los “MEDICOS” jubilados gozarán del mismo beneficio contemplado en esta cláusula, así como también los “MEDICOS” pensionados. CLAUSULA Nº 14 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES El “MEDICO” tendrá derecho al pago de la prestación social de antigüedad al ser despedido o retirarse, cualquiera que sea la causa de terminación de la relación laboral. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las prestaciones sociales comprenderá el salario básico, las compensaciones por antigüedad y méritos de capacitación y eficiencia, las primas de jerarquía y cualquiera otra de carácter permanente, así como los aumentos otorgados mediante decretos Presidenciales o Resoluciones Ministeriales dictadas según la normativa legal vigente. El monto de las prestaciones se calculará de acuerdo con el último “SALARIO” devengado por el “MEDICO” y se determinará de acuerdo a la legislación vigente. El tiempo de servicio, a los fines de cálculos y pago de las prestaciones sociales, será el que resulte de computar los lapsos de servicio prestados por el “MEDICO” en cualquier organismo público Nacional, Estadal o Municipal, y el tiempo utilizado en la realización de cursos de perfeccionamiento profesional de Post-grado en cualquier institución reconocida por el “MINISTERIO”. La fracción de seis (6) meses que resulte de sumar todos los lapsos prestados por el “MEDICO” en cualquier organismo público será computada como equivalente a un (1) año. Para los fines legales de pago de las prestaciones sociales se considerará como tiempo efectivo de trabajo, además de los días que él “MEDICO” haya laborado, los días de incapacidad, por cualquier causa, los días de descanso, los no laborables, los de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, el tiempo disfrutado en una beca del “MINISTERIO”, las suplencias compatibles con el cargo y el horario respectivo, los internados y residencias en hospitales del “MINISTERIO”, el tiempo de suspensión con goce de sueldo y la suspensión del cargo sin goce de sueldo siempre y cuando se cumpla con lo pautado en la legislación vigente. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a ultimar los trámites administrativos que corresponden a ese organismo en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de los recaudos respectivos, a fin de que el “MEDICO” reciba sus prestaciones sociales lo más pronto posible. El “MINISTERIO” conviene en reconocer las prestaciones sociales de antigüedad como sea la causa de la derechos adquiridos terminación de la relación laboral.e irrenunciables a favor del “MEDICO” cualquiera que El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” reconocen el derecho de los "INTERNOS", "RESIDENTES" y “RURALES” al cobro de su indemnización de antigüedad al término de su relación laboral. CLAUSULA Nº 15 PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES El “MINISTERIO” reconoce el derecho del “MEDICO” a gozar de beneficios de los intereses sobre las prestaciones sociales consagradas en el Articulo 108, PARAGRAFO I de la Ley Orgánica de Trabajo, a partir del 1 de mayo de 1991, los cuales serán cancelados al final de la relación laboral. El “MINISTERIO” informara anualmente a la “FEDERACION” el monto de los intereses generados por las prestaciones sociales de cada “MEDICO”. CLAUSULA Nº 16 PRIMA POR NACIMIENTO DE HIJO El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen que en el caso de nacimiento de un (1) hijo, el “MEDICO”, recibirá la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cancelados en los siguientes treinta (30) días del nacimiento. CLAUSULA Nº 17 ALIMENTACION El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a suministrar al “MEDICO”pueda ausentarse del lugar de trabajo en las horas correspondientes ala comida, cuando en cumplimiento de sus obligaciones no cada comida garantizando el pago oportuno por dicho concepto. CAPITULO III CLAUSULAS GREMIALES CLAUSULA Nº 18 COMISION TRIPARTITA Se mantiene con carácter permanente una comisión Tripartita de Arbitraje constituida por un representante del “MINISTERIO”, un representante de la “FEDERACION” y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre las partes, quien la presidirá. Para la designación de este principal y sus respectivos suplentes, cada una de las partes le presentará una quinaria a la otra. Si las partes no se pusieren de acuerdo para la escogencia del tercer miembro, presentarán al Ministerio de Salud y Desarrollo Social sendas quinarias de candidatos y el “MINISTERIO” nombrará de entre ellos al Presidente de la Comisión y su respectivo suplente, y para ello procederá con máxima diligencia y equidad, a fin de garantizar la absoluta independencia de la Comisión en virtud de la alta jerarquía de la misma. Los honorarios de este tercer miembro serán pagados en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes. Todos los miembros de la Comisión deberán ser abogados, durarán en sus funciones un (1) año, podrán ser reelectos y tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión funcionará en la ciudad de Caracas, tendrá carácter nacional y sus decisiones serán inapelables. La Comisión se regirá por su propio reglamento. Los asuntos que se someten a su consideración deberán ser planteados por escrito por la parte interesada, serán decididos dentro de un entre en conocimientplazo de treinta (30o de los mismos. ) días hábiles a paLa Comisión podrá prorrogar este lapso por quincrtir de la fecha en que la Comisióne (15) días hábiles más. Las decisiones serán por mayoría de votos. Las reuniones se harán con la totalidad de los miembros. Si faltare injustificadamente uno de los mismos, se convocará a su suplente para una nueva reunión; si a esta nueva reunión no concurrieren ni el principal ni el suplente, los dos miembros restantes conocerán y decidirán validamente el respectivo caso. Las facultades de esta Comisión son: 1. Conocer y decidir todos los casos relacionados con la interpretación, dudas y las controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación de la presente “CONVENCION”. 2. Conocer los casos de despido que le fueron sometidos a su consideración de acuerdo con esta “CONVENCION”. 3. Cualesquiera otros asuntos de los cuales deba conocer, según lo previsto en esta “CONVENCION” y que sean sometidos a su conocimiento de mutuo acuerdo entre las partes o por una de ellas. La Comisión podrá solicitar al "MINISTERIO" o a la "FEDERACION" las asesorías profesionales o técnicas que requiera. PARAGRAFO PRIMERO: La comisión se regirá por un Reglamento aprobado por las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: El penúltimo mes antes de la culminación del año respectivo, tanto el “MINISTERIO” como la “FEDERACION” ratificarán sus representantes misma cláusula.o designarán los nuevos miembros, de acuerdo a lo establecido en esta Dentro de ese mismo período, cada una de las partes podrá ratificar al Presidente de la Comisión y a su respectivo suplente o pedir la designación de otras personas de conformidad con esta misma cláusula. Cuando las partes no hagan notificación contraria, la Comisión se dará como ratificada. PARAGRAFO TERCERO:de local, material de trabajo y personal para cabal desempeño de El “MINISTERIO” se compromete sus funciones.a dotar a la Comisión CLAUSULA Nº 19 PROVISION DE CARGOS: CONCURSOS Para la provisión de nuevos cargos y de los cargos vacantes de carácter médico, así como las vacantes temporales de seis (6) meses o más, se realizarán concursos de acuerdo al Reglamento de Concurso aprobado por el “MINISTERIO” y la “FEDERACION”. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito los Directores del Despacho, los Directores Regionales y Sub-regionales de Salud, los Directores de Hospital y aquellos otros de carácter médico administrativo, que por razones especiales y debidamente acordadas entre el “MINISTERIO” y la “FEDERACION”, sean exceptuados del régimen de concursos. Las vacantes temporales menores de seis (6) meses serán provistas sin los requisitos de concursos. Para la provisión de cargos médico administrativo y médico sanitario, exceptuados del régimen de concurso, los aspirantes deben reunir en cada caso los requisitos mínimos de capacitación y experiencia establecidos en las diferentes categorías de cargos médicos definidos en la presente “CONVENCION”. Los “MEDICOS” designados para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción gozarán de permiso especial en su cargo asistencial o técnico sanitario, deberán ser reintegrados a su cargo original si estuviera vacante o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración. El tiempo de ejercicio del cargo de libre nombramiento y remoción será computado para la antigüedad por años de servicio y para las prestaciones sociales. Para el nombramiento de un “MEDICO” en un cargo en el “MINISTERIO”, sus credenciales deben ir acompañadas de una copia del acta de concurso y de una copia de la respectiva citación por la prensa de dicho concurso, tal y como lo establecen las normas federativas. Los cargos de “MEDICOS RURALES”, “RESIDENTES” o “INTERNOS” estarán igualmente sometidos al régimen de concursos. Es obligación de los Directores de las instituciones prestadoras de salud la publicación de concursos para ocupar las vacantes en sus respectivos centros. El “MINISTERIO”, conviene en constituir una Comisión integrada por representantes de ambas partes con el objeto de elaborar un nuevo Reglamento de Concurso, la cual deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la firma de esta Convención. CLAUSULA Nº 20 PROVISION DE CARGOS: TRASLADOS Los “MEDICOS” podrán ser trasladados por razones de servicio debidamente comprobadas, dentro de establecimientos y servicios del mismo “MINISTERIO” o “INSTITUTOS”, de un cargo a otro de similar clase, especialidad y remuneración. En todo caso debe constar por escrito la aceptación del “MEDICO” a ser trasladado. Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considera que el traslado es de una localidad a otra cuando se haga necesario el cambio de domicilio del "MEDICO". Las zonas metropolitanas se consideran como una sola localidad. Si el traslado se produce a una localidad distinta, el “MINISTERIO” o “INSTITUTO”, sufragará los gastos que se originen por concepto de: 1.- Pasaje del “MEDICO”, de su cónyuge, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia, que deban trasladarse con él. 2.- Flete por servicio de transporte terrestre de los efectos personales, enseres o demás artículos del hogar por 5000 Kg. de carga. 3.- Una bonificación equivalente a un mes de salario. Los “MEDICOS” al servicio del “MINISTERIO” o de los “INSTITUTOS” podrán optar con prioridad a los cargos vacantes en cualquier establecimiento dependiente del“MINISTERIO” o de los “INSTITUTOS” y cualquiera sea la localidad sede del establecimiento siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos exigidos para el cargo y se cumplan las demás disposiciones que al efecto establezcan el Reglamento para Traslados. Este Reglamento será elaborado por un Comisión integrada por un representante del “MINISTERIO”, un representante de la “FEDERACION” y un tercero designado de mutuo acuerdo quien la presidirá. Dicha Comisión se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma de la presente “CONVENCION”. CLAUSULA Nº 21 ESTABILIDAD El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en que los “MEDICOS” que le presten sus servicios, la contratación se sujetará a las normas establecidas en la Ley de Ejercicio de la Medicina y gozarán de estabilidad en el trabajo y por lo tanto no podrán ser despedidos sino por motivos justificados previstos en la legislación vigente aplicable. En tal sentido, ningún “MEDICO” podrá ser removido de su cargo sin la elaboración del expediente respectivo, que debe ser conocido por el “COLEGIO” el cual deberá contestar al “MINISTERIO” dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción de dicho expediente. Si el respectivo “COLEGIO” o el “MEDICO” interesado, según el caso están en desacuerdo con la medida de remoción someterán dicho caso al reconocimiento y decisión de la Comisión Tripartita de Arbitraje a que se refiere la Cláusula Nº 18 de esta “CONVENCION” dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga efectivo el despido. La Comisión podrá decidir: a)- Que el despido es justificado, en cuyo caso se pagarán al “MEDICO” las prestaciones a que tuviere derecho por esta “CONVENCION” o por la Ley. b)- Que el despido es injustificado. En tal caso la Comisión ordenará el reenganche del “MEDICO” y el pago de los salarios caídos. PARAGRAFO UNICO: Los cargos de formación o entrenamiento gozarán de estabilidad con las limitaciones establecidas en las normas por las cuales se rigen el Cuerpo Médico de Hospitales, los Convenios entre las Universidades Nacionales y el “MINISTERIO” y a las demás normas legales vigentes. Una vez concluido el lapso de formación o entrenamiento, el “MINISTERIO” dará empleo en los servicios del Despacho, siempre y cuando exista disponibilidad de cargo y previo cumplimiento de lasnormas sobre concurso. CLAUSULA Nº 22 HORARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO El horario de trabajo es un elemento importante en la prestación de los servicios médicos y por tanto se procurará mantener los horarios existentes y su cumplimiento será estricto por parte del “MEDICO”. Los “MEDICOS” contratados como docentes con remuneración adicional, deberán realizar tales actividades además de las específicamente asistenciales y cumplir estrictamente la totalidad del horario contratado. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a no contratar médico por un tiempo menor de tres (3) horas diarias o a quince (15) horas semanales. Los médicos “INTERNOS” y los “RESIDENTES” tendrán una jornada semanal que no excederá de cuarenta (40) horas semanales y podrán acordarse programas adicionales para actividades docentes cuando la institución cumpla labores de esa índole. Para los efectos de este numeral se considera que dicha institución imparte docencia, cuando realiza actividades específicamente organizadas para la formación o adiestramiento del médico, tales como horarios, clases, consultas dirigidas, discusiones anatomoclínicas, revistas de sala, seminarios, conferencias, sesiones bibliográficas, etc. Las condiciones de trabajo de los “MEDICOS” no podrán ser afectadas por acuerdos entre el “MINISTERIO” o los “INSTITUTOS” y cualquier otra entidad sin la aprobación previa de la “FEDERACION” y el “COLEGIO” respectivo. Cuando el “MINISTERIO” o los “INSTITUTOS” proyecten convenios de cooperación con otras instituciones dispensadoras de servicios médicos - asistenciales, mediante lascuales ceda el uso de ambientes físicos y convenga en la utilización en común de otros servicios y equipos, dejará a salvo el respeto a la jerarquía normo-técnica del personal médico que presta servicios al “MINISTERIO” o “INSTITUTO”. Todo “MEDICO” al servicio del “MINISTERIO”, esta obligado a residir en la Entidad Federal sede del establecimiento donde trabaja, salvo excepciones que se establezcan por razones debidamente justificadas por el “MEDICO” y aceptada por el “MINISTERIO”. Para los efectos de la organización de los hospitales el “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” aplicarán las normas por las que se regirá el Cuerpo Médico de los Hospitales. Las cuales deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por ambas partes al ser exigido por alguna de ella. En los hospitales y otros establecimientos asistenciales destinados a programas docentes universitarios, según los convenios establecidos, el personal médico dependiente del “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se regirán igualmente por las disposiciones contractuales existentes en los convenios celebrados entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y las Universidades Nacionales. Las modificaciones de las condiciones de trabajo no podrán ser afectadas por acuerdos entre el “MINISTERIO”, los “INSTITUTOS” y cualquiera otra entidad sin la aprobación de la “FEDERACION”. El “MEDICO” al servicio del “MINISTERIO” atenderá cualquier tipo de persona, enferma o no, que concurra a los centros asistenciales. El “MINISTERIO”, los “INSTITUTOS” y la “FEDERACION” harán los estudios pertinentes y propondrán el correspondiente proyecto sobre el Régimen de Recuperación de “MINISTERIO”costos sin fines determine.de lucro, en los establecimientos de atención médica que el De acuerdo, al nivel de atención que deberán prestar los establecimientos médicosasistenciales el “MINISTERIO” se obliga a dotarlos del personal y de los elementos físicos, equipos y medios de diagnósticos y terapéuticos necesarios para poder efectuar la labor técnica y científica de conformidad con los adelantos de la ciencia médica. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” permitirán a la “FEDERACION” y a los “COLEGIOS” inspeccionar periódicamente el nivel de dotación de los establecimientos, con el fin de sugerir las medidas necesarias para su mantenimiento a nivel adecuado. El “MINISTERIO” conviene en establecer una asignación presupuestaria garantizar el mantenimiento preventivo y restitutivo de las partes físicas, instalaciones,suficiente tal como lo preveen los organismos internacionales, para servicios generales básicos, equipos fijos y móviles, de los establecimientos de salud dependientes del “MINISTERIO”. El “MINISTERIO” establecerá el nivel de atención que prestarán sus establecimientos de salud. El número de médicos a contratar para el trabajo en las áreas rurales estará determinado por la naturaleza y complejidad del nivel de atención a prestar y la cobertura de la población en su área de influencia, procurando que en cada Medicatura Rural laboren por los menos dos (2) médicos. Los “MEDICOS” al servicio del “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” deberán colaborar en la formación de los “MEDICOS INTERNOS, RESIDENTES Y RURALES” de acuerdo a lo pautado en la normativa del “MINISTERIO”. El “MINISTERIO” y la “FEDERACION” acuerdan en constituir una Comisión que se encargue de revisar el Artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina con el propósito de adaptarlo a la realidad actual de los programas de salud en las áreas rurales del país y para reformular la política de formación de personal desde el comienzo de la carrera profesional del médico. En base de los estudios que realice esta Comisión, la materia será sometida a la consideración de la Asamblea Legislativa Nacional. Dicha Comisión estará constituida por tres miembros principales y sus respectivos suplentes, uno designado por eltercer miembro en representación de las Universidades. Esta Comisión será instalada en“MINISTERIO” uno por la “FEDERACION” y el un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de la firma de la presente “CONVENCION”. El “MINISTERIO” dotará los ambientes de trabajo de acuerdo a los requerimientos indispensables para que el “MEDICO” pueda cumplir su labor científica y goce de protección integral. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a acatar estrictamente el Reglamento Internacional de Protección Radiológica, y establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la protección del personal expuesto al riesgo de las radiaciones ionizantes. El “MINISTERIO” y/o “INSTITUTOS” se compromete a poner en práctica los mecanismos necesarios para lograr la descontaminación ambiental en las áreas quirúrgicas, evitando la acumulación de gases anestésicos. Así mismo deben cumplir con las normas existentes de prevención contra accidentes y enfermedades profesionales. Los “MEDICOS” se comprometen a acatar las disposiciones normativas establecidas con los mismos fines. Cuando por razones de los compromisos que tengan el “MINISTERIO” o los “INSTITUTOS” con organismos internacionales de la salud, el “MEDICO”, siguiendo instrucciones del “MINISTERIO” o los “INSTITUTOS” y cumplidos los procedimientos legales, deba ausentarse por el tiempo que estipula el Convenio, dicho tiempo habrá de computarse a los efectos de su antigüedad. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a suministrar transporte al “sitio habitual MEDICO” cuando éste debe trasladarse por razones de servicio, a un lugar fuera de sude trabajo. En caso de imposibilidad de hacerlo, se comprometen a dar el aporte económico correspondiente cuando el traslado sea por órdenes del Despacho. El “MINISTERIO” conviene en constituir una Comisión para elaborar un Reglamento sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos de atención médica (hospitales, ambulatorios y otros) con la finalidad de adaptarlos a las normativas del Sistema Institucional de Servicio de Salud y a los adelantos técnicos y científicos de la medicina. distintos niveles jerárquicos del personal médico que labora en las diversas categorías deEsta Comisión establecerá igualmente las funciones y atribuciones de los establecimientos de atención médica. Esta Comisión estará integrada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes designados por el “MINISTERIO”, dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes designados por la “FEDERACION” y un quinto miembro designado por mutuo acuerdo entre las partes, quien la presidirá. Esta Comisión será instalada en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de la firma de la presente “CONVENCION”. El “MINISTERIO” conviene en constituir una Comisión para revisar y actualizar la estructura de cargos médicos del Despacho, a fin de adaptarla a la actual situación de organización y funcionamiento de los servicios de salud. Esta Comisión funcionará en Caracas y estará integrada por un representante del “MINISTERIO”, un representante de la "FEDERACION", un representante de la Oficina Central de Personal, un representante de la Oficina Central de Presupuesto y un representante de la Comisión Presidencial para la Reforma Administrativa del Estado. El “MINISTERIO” proporcionará las facilidades de personal, ambiente y material de trabajo para el cumplimiento de la labor asignada a esta Comisión. CLAUSULA Nº 23 PERMISOS El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” concederán permisos remunerados por los siguientes motivos: .- El fallecimiento de ascendientes, hijo o cónyuge del "MEDICO": siete (7) días laborables, si el deceso ocurriere en el país y quince (15) días laborables, si ocurriese en el exterior y el “MEDICO” tuviere que trasladarse al lugar del deceso. .- Matrimonio del “MEDICO”: Siete (7) días laborables. .- Nacimiento de un hijo del “MEDICO”: tres (3) días laborables. .- Permiso pre y post-natal: seis (6) semanas antes del alumbramiento y doce (12) semanas después del mismo. .- Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, los días no utilizados del permiso pre-natal se acumularán al período de descanso post-natal. .- Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso post-natal no podrá ser reducida. .- Comparecencia obligatoria ante una autoridad legislativa, administrativa o judicial, por el tiempo necesario. .- Participación activa en eventos deportivos nacionales o internacionales, por el lapso de duración del evento que lo origine. .- En caso de enfermedad o accidente que no causen invalidez absoluta y permanente para el ejercicio de su cargo el “MINISTERIO” concederá al “MEDICO” permiso por un máximo de quince (15) días continuos, prorrogables por períodos sucesivos iguales hasta tanto el “MEDICO” esté en condiciones de reintegrarse a sus actividades laborales. .- En los casos de enfermedad grave de larga duración, los permisos serán extendidos mensualmente y prorrogables por igual período, hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas del lapso.presentados dentro de las cuatros (4) semanas que anteceden al vencimiento El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” concederán asimismo, permiso remunerado a los Miembros del Comité Ejecutivo de la “FEDERACION”, a los Miembros de las Juntas Directivas de los Colegios y a un Delegado por Unidad Asistencial, a los Miembros de las Comisiones designadas por la “FEDERACION” o por los “COLEGIOS”, cuando la gestión a realizar coincida con horas de trabajo convenidas con el “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS”; igualmente concederán permisos remunerados a los Delegados a las Asambleas y Consejos Nacionales de la “FEDERACION”remunerado el día anterior y posterior al evento, si este se realiza fuera de la localidad delpor el tiempo que dure el evento. Concederán además permiso trabajo habitual del “MEDICO”. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen igualmente, en conceder permisos remunerados a aquellos “MEDICOS” designados de mutuo acuerdo entre el “MINISTERIO” y la “FEDERACION” o el “COLEGIO”, respectivo, para asistir como delegados o representantes gremiales a eventos científicos, convenciones o congresos regionales, nacionales o internacionales igualmente, dicho permiso podrá ser otorgado de mutuo acuerdo, a los “MEDICOS” que sean directivos, ponentes y organizadores de estos eventos. Los “MEDICOS” que ejerzan funciones permanentes en los servicios de anestesiología o unidades de terapia intensiva y psiquiatría tienen derecho a disfrutar de cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, no acumulativos, por cada nueve (9) meses de trabajo. Igualmente el “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” concederán permisos a los “MEDICOS” que trabajan en los servicios de Radiología, Radioterapia o de Medicina Nuclear y que estén expuestos a la acción directa de radiaciones ionizantes. El tiempo de permiso se ajustará a las normas establecidas por las Sociedades Científicas respectivas. La solicitud de los permisos remunerados, se hará con la anterioridad debida, a la fecha de su vigencia, a fin que la ausencia no ocasione inconvenientes en la buena marcha de los servicios. Es entendido que el tiempo utilizado durante los permisos será remunerado de acuerdo al sueldo que devenga el “MEDICO”. En los casos de permisos y vacaciones de los “MEDICOS”, el “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” designarán suplentes remunerados, mientras dure la ausencia de los titulares, siempre y cuando exista la disponibilidad del recurso humano respectivo, el cual podrá ser postulado por la “FEDERACION” o el “COLEGIO” de la localidad, a solicitud del “MINISTERIO”, de tal manera que no se ocasione recargo de trabajo para el resto del personal médico del establecimiento correspondiente. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” concederán permisos no remunerados al “MEDICO” que los solicite, hasta por un período de tres (3) meses, prorrogable hasta un máximo de seis (6) meses, cuando por causa justificada y debidamente comprobada ante el “MINISTERIO” o “INSTITUTO” y previo aval de la “FEDERACION” o del "COLEGIO respectivo, no pueda cumplir las obligaciones del cargo que desempeña. El “MEDICO” no podrá hacer uso de este permiso más de una vez en el lapso de tres (3) años. El tiempo del permiso se computará a los efectos de su antigüedad. Cuando el permiso no remunerado sea solicitado para realizar cursos o entrenamientos depost-grado, el permiso tendrá una duración igual a la del curso. Serán de concesión potestativa por el “MINISTERIO” e “INSTITUTOS” los siguientes permisos: .- En caso de enfermedad o accidentes grave sufrido por los ascendientes y descendientes a su cargo o cónyuge del “MEDICO” hasta quince (15) días laborables. .- En caso de enfermedad o accidente grave fuera del país a los ascendientes, descendientes a su cargo o cónyuge del “MEDICO” y éste tuviere que trasladarse a su lado, hasta veinte (20) días laborables. .- En caso de siniestro que afecte bienes del “MEDICO” hasta cuatro (4) días laborables según la distancia al lugar y la magnitud de lo ocurrido. CLAUSULA Nº 24 ASISTENCIA JURIDICA En el caso de que un tercero intente alguna acción penal o civil contra un “MEDICO”, por algún hecho derivado del ejercicio profesional en el cargo que desempeña, el “MINISTERIO”, la “FEDERACION” y el “COLEGIO” deberán colaborar y asesorarle en la defensa jurídica hasta el fin del proceso judicial, tomando en consideración las características especiales del caso, a través de sus respectivos departamentos legales. CLAUSULA Nº 25 RESPONSABILIDAD CIVIL A los fines de preservar la responsabilidad civil del “MEDICO” en caso de acciones judiciales que pudiesen ser intentadas en su contra, por no haber utilizado éste los instrumentos o elementos indispensables para la correcta ejecución del acto médico por deficiencia en la dotación del centro u hospital, el “MINISTERIO” o “INSTITUTO” se compromete a asumir en su totalidad la responsabilidad civil correspondiente y en consecuencia efectuar los pagos que sean necesarios, así como a dictar las pautas y procedimientos tendientes a salvaguardar la responsabilidad civil del “MEDICO”. PARAGRAFO PRIMEROprocedimientos a que se refiere esta : El “MINISTERIOcláusula en un plazo no ” se compromete a dictar las pautas ymayor de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de la firma de esta “CONVENCION”. PARAGRAFO SEGUNDO: Dichas pautas estarán incluidas en el reglamento sobre responsabilidad y obligaciones de los médicos a que se refiere la Cláusula Nº 18 “COMISION TRIPARTITA” y estarán aprobadas previamente por la “FEDERACION”. CLAUSULA Nº 26 DISPONIBILIDAD El “MINISTERIO” y la “FEDERACION” establecieron el “Reglamento de Disponibilidad”, el cual pasa a formar parte de esta “CONVENCION” con todos sus artículos, estableciéndose en ellos la forma de pago de dicho régimen para las diferentes categorías de cargos. Se entiende por “DISPONIBILIDAD” el tiempo durante el cual el “MEDICO” debe permanecer en un sitio previamente determinado distinto a su lugar habitual de trabajo, a la orden del “MINISTERIO” o “INSTITUTOS”, con el objeto de atender cualquier eventualidad médica que requiera su intervención en el establecimiento asistencial donde presta sus servicios, tomando en cuenta la capacidad del establecimiento, la cobertura poblacional y el índice de hospitalización de emergencia. La “DISPONIBILIDAD” estará fuera del horario habitual contratado por el “MEDICO”. La “DISPONIBILIDAD” es un régimen de excepción que debe limitarse a aquellas zonas con pocos recursos, que se encuentran imposibilitadas de mantener todo el personal de cuerpo presente, o donde la oferta de determinados servicios estén limitadas por la escasez de profesionales. El régimen deestrictamente en aquellos Centros Asistenciales “DISPONIBILIDAD”y localidades del país será en que aplicadoestén debidamente justificados, previa aprobación por la “FEDERACION”, el “MINISTERIO” y los “COLEGIOS” respectivos. PARAGRAFO PRIMERO: La “DISPONIBILIDAD” será realizada por los Médicos Especialistas, Adjuntos y Jefes de Unidades, con las siguientes Jornadas de Contratación: Jornada parcial de trabajo (3,4, 5 horas/diarias), Jornada Máxima de Trabajo (6 , 8 horas/diarias), que laboran en los Hospitales Tipo II, III y IV. El “MEDICO” deberá estar presente en su Centro Asistencial para cumplir con la llamada “DISPONIBILIDAD” en un plazo no mayor de treinta (30) minutos. En aquellos Hospitales Tipo II, III y IV que por necesidades del servicio se requiere que el Jefe de Servicio realice guardias de “DISPONIBILIDAD”, la misma se establecerá en forma voluntaria y de mutuo acuerdo entre el “MINISTERIO” o el “INSTITUTO” y el “MEDICO”, previo visto bueno del “COLEGIO”. Queda excluido del régimen de disponibilidad: a. Los Médicos Internos y Residentes. b. Los Médicos que laboran en los siguientes establecimientos de atención médica: b.1. Ambulatorios Rurales I y II. b.2. Ambulatorios Urbanos I, II y III b.3. Hospitales Tipo I PARAGRAFO SEGUNDO: El régimen de “DISPONIBILIDAD” no se aplicará en aquellos servicios que cuenten con un personal médico igual o mayor de seis (6) profesionales de la medicina y con un tiempo de contratación igual o superior a seis (6) horas diarias; en este caso se establecerán guardias a cuerpo presente. Ningún Médico podrá estar a disponibilidad permanente. PARAGRAFO TERCERO: El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en remunerar las guardias a disponibilidad con una compensación equivalente al treinta por ciento (30%) de recargo sobre el “SALARIO BASICO” acordado para una jornada contratada por el“MEDICO” más la “PRIMA DE FORMACION Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL”. Se cancelará según el número total de guardias a disponibilidad efectuadas durante el mes. El pago por concepto de la “DISPONIBILIDAD” le será cancelado al titular o a quien lo supla en sus funciones. FÓRMULA PARA SU CÁLCULO SALARIO BASICO ACORDADO PARA PRIMA DE FORMACION Y LA JORNADA CONTRATADA POR EL + RESPONSABILIDAD MEDICO PROFESIONAL ---------------------------------------------------------------------------------------- 30 DIAS AL MES El resultado se divide entre el número de horas/días contratadas por el “MEDICO”; el resultado se multiplica por el número de horas de las guardias de disponibilidad; lo obtenido por el número total de guardias que realice el “MEDICO” durante el mes y el monto obtenido será el total mensual que el "MEDICO" deberá percibir como concepto de remuneración por las guardias de disponibilidad. Las guardias de “DISPONIBILIDAD” realizadas durante el mes, se cancelarán en el curso del mes siguiente. Para ello el Director de la Institución relacionará el número de guardias realizadas en el mes anterior, en los cinco (5) primeros días del mes siguiente y enviará dicha relación al órgano superior para efectuar el pago correspondiente en el transcurso de las tres (3) semanas siguientes. PARAGRAFO CUARTO: El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen que cuando la guardia de “DISPONIBILIDAD” se cumpla en domingo o feriado, las horas laboradas en “DISPONIBILIDAD” serán canceladas con su recargo doble. Cuando el día feriado coincida con domingo, las horas laboradas en “DISPONIBILIDAD” serán canceladas con un recargo triple. PARAGRAFO QUINTOde semana o días feriados : Las Revistas serán Médicas, al consideradas nivel dcomo e los Servicios una Guardia en los finesde “DISPONIBILIDAD” y serán canceladas según lo establecidos en los Parágrafos Tercero y Cuarto. PARAGRAFO SEXTO: A los “MEDICOS RURALES” que laboran en zonas consideradas como rurales y que, por razones del servicio, deban permanecer en la localidad para atender cualquier eventualidad médica, se les reconocerá una compensación adicional adecuada por esta actividad. El “MINISTERIO” conviene para estos casos cancelar al “MEDICOS RURAL” una remuneración adicional “BONO DE DISPONIBILIDAD “SALARIO” convenido RURAL”para su jornada cequivalente ontratada.al treinta por ciento (30%) del Queda entendido que los “MEDICOS RURALES” que reciban el beneficio establecido en la Cláusula Nº 3 de la Presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Institutos Autónomos adscritos a éste Ministerio y la Federación Médica Venezolana, que contempla el Bono Nocturno, no serán beneficiados con el Bono de Disponibilidad Rural. PARAGRAFO SEPTIMO: A los “MEDICOS” con adiestramiento en Salud Pública o en Malariología que ejerzan funciones de Jefe de Unidad, Epidemiólogos, Médicos I, Médicos II, Médicos de Salud Pública I, II y III, con tareas de Asesoramiento, Coordinación, Supervisión, Planificación, Investigación y Análisis, el “MINISTERIO”, y los “INSTITUTOS” convienen en cancelar una remuneración adicional equivalente al quince por ciento (15%) del Salario Básico convenido para su Jornada Contratada. Queda entendido que los “MEDICOS” que reciban el beneficio establecido en la Cláusula Nº 7, de la IV Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los Institutos Autónomos Adscritos a este Ministerio y la Federación Médica Venezolana, que contempla la “PRIMA DE RESPONSABILIDAD EN EL CARGO” no serán beneficiados con la remuneración que hace mención este Artículo. PARAGRAFO OCTAVO: Al “MEDICO DIRECTOR DE HOSPITAL” que por razones de complejidad del cargo deba permanecer a disponibilidad para atender cualquier eventualidad que se presente en el Centro Asistencial, que dirige, el “MINISTERIO” se compromete a cancelar una remuneración adicional equivalente al quince por ciento (15%), del salario básico convenido para su jornada contratada durante el tiempo que ejerza las funciones del cargo. PARAGRAFO NOVENO: El presente Reglamento de “DISPONIBILIDAD” pasa a formar parte integral de la IV Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social , los Institutos Autónomos Adscritos a este Ministerio y la Federación Médica Venezolana, según lo establece en lade la III Convención. Cláusula Nº 28 PARAGRAFO DECIMO. VIGENCIA: El presente “REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD” tendrá vigencia a partir del primero de enero de 1993 y será sometido a revisión en el momento de discutir la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de la cual forma parte. CLAUSULA Nº 27 FORMULARIO Y PETITORIO La “FEDERACION”, designará un representante calificado ante el “MINISTERIO”, para la elaboración de los listados básicos de medicamentos o petitorios que en su oportunidad deberán ser puestos en vigencia o actualizados, en los establecimientos sanitarios- asistenciales, en un todo de acuerdo, con las normas nacionales vigentes y aquellas de carácter internacional que el “MINISTERIO”, a través de tratados y convenios haya suscrito o pueda suscribir. CLAUSULA Nº 28 RETENCION DE CUOTAS Los habilitados o pagadores del “MINISTERIO” e “INSTITUTOS” descontarán del salario de los “MEDICOS”, previa autorización por escrita de éstos, la cuota anual de la "FEDERACION MEDICA VENEZOLANA", la cuota mensual del "COLEGIO DE MEDICO" respectivo y la cuota mensual del "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO". Hechas las retenciones procederán a entregar mensualmente a la persona a quién la Institución respectiva autorice, la cantidad retenida con los comprobantes respectivos. CLAUSULA Nº 29 RETENCION DEL PRIMER MES DEL AUMENTO DEL SALARIO El “MINISTERIO” y los Institutos Autónomos a él adscritos, incluidos en esta “CONVENCION”, convienen en entregarle directamente a la “FEDERACION” las cantidades correspondientes al aumento del primer mes de salario básico y del incremento de las compensaciones por antigüedad y servicios eficientes (Resolución G59). Esta cantidad será entregada a la “FEDERACION”, mediante el correspondiente cheque en el mes siguiente a la aprobación de la presente “CONVENCION”. CLAUSULA Nº 30 BIBLIOTECAS El “MINISTERIO” se compromete a instalar en los Hospitales y otros establecimientos asistenciales, Bibliotecas dotadas con libros y revistas médicas que faciliten la consulta científica. El “MINISTERIO” conviene en establecer una partida para ese fin no menor de (0.5%) del presupuesto total del establecimiento de salud respectivo. El “MINISTERIO” y la “FEDERACION” convienen en constituir una Comisión para implementar las disposiciones contenidas en esta cláusula y estará integrada por un representante del “MINISTERIO”, un representante de la “FEDERACION” y un tercero de mutuo acuerdo que la presidirá. PROTECCION DEL TRABAJO DE LA MUJER MEDICOCLAUSULA Nº 31 La profesional de la Medicina gozará de todos los derechos y prerrogativas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivos Reglamentos, la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General y en cualquier otro instrumento legal que la favorezca en su condición de mujer. GUARDERIA INFANTILCLAUSULA Nº 32 El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” se comprometen a mantener en funcionamiento Guarderías Infantiles donde puedan asistir también los hijos de los “MEDICOS” que tengan entre dos (2) y seis (6) años de edad. Estas Guarderías estarán situadas en locales especiales dotados de personal idóneo y suficiente para la realización de sus fines. CLAUSULA Nº 33 AMBIENTE DE REPOSO. En los Hospitales y otros establecimientos asistenciales del “MINISTERIO” se condicionarán ambientes adecuados para el reposo nocturno de los “MEDICOS” en servicio. El "COLEGIO" será vigilante del fiel cumplimiento del compromiso adquirido en la presente Cláusula. CAPITULO IV CLAUSULAS SOCIALES CLAUSULA Nº 34 JUBILACIONES El beneficio de la jubilación será otorgado al “MEDICO” que haya alcanzado la edad de sesenta años (60) si fuere varón y de cincuenta y cinco (55) si fuere hembra, siempre que hubiere cumplido veinticinco (25) años de servicio, o cuando el “MEDICO” haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad. El monto de la Jubilación será determinado por el número de años de servicio y el promedio de los salarios mensuales devengados por el “MEDICO” durante los dos (2) últimos años de servicio, aplicando la siguiente escala: AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE PROMEDIO 25 62.5% 26 65.0% 27 67.5% 28 70.0% 29 72.5% 30 75.0% 31 77,5% 32 80.0% El monto de la jubilación que corresponda al “MEDICO” estará integrado por el salario básico mensual, incluidas las compensaciones de antigüedad y servicio eficiente (Resolución G-59) y las primas que correspondan por otros conceptos. Para los efectos de la jubilación, el “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en reconocer como años de servicio efectivo del “MEDICO” el tiempo de trabajo en cualquier organismo público nacional, estadal o municipal. Los años de servicio pueden ser ininterrumpidos o con solución de continuidad, pero deberán haber sido prestados en organismos públicos. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” pagarán las jubilaciones por mensualidades en un lapso no mayor a los diez (10) días del mes siguiente a su vencimiento. La jubilación sólo procederá a solicitud del interesado o de oficio, siempre y cuando reúna los requisitos de edad y años de servicio establecidos en la Ley de Jubilaciones y Pensiones. La jubilación será obligatoria cuando el “MEDICO” cumpla sesenta (60) años de edad, si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre y cuando haya prestado a la Administración Pública veinticinco (25) años de servicio. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en que todo “MEDICO” jubilado así como su cónyuge, padres e hijos menores de 21 años o de 25 años, si cursan estudios superiores, tienen derecho a la atención médica integral, en el Servicio Médico de empleados del “MINISTERIO”, o en cualquier otro servicio del mismo (consultas, medicinas, exámenes, hospitalización, cirugía, maternidad, etc). A tal efecto el “MINISTERIO” proveerá al “MEDICO” jubilado de una constancia- identificación que será renovada periódicamente y con la cual tendrá acceso a dicho servicio. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” otorgarán a los “MEDICOS” jubilados los beneficios, prerrogativas y distinciones a que son acreedores por años de servicio y experiencia profesional y solicitará de ellos, cuando lo estime conveniente, su colaboración y asesoramiento en la planificación, organización, funcionamiento y evaluación de los servicios asistenciales y de salud pública. Se mantiene la “COMISION DE JUBILACIONES” integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes: Uno designado por el “MINISTERIO”, uno por la “FEDERACIÓN” y el tercero escogido de mutuo acuerdo por las partes. Esta Comisión funciones, podrán ser reelegidos y latendrá carácter permanente “FEDERACION”y sus miembros durarán o el “MINISTERIO”un (1) año en podrásus remover cuando así lo creyere conveniente a su representante respectivo y de común acuerdo al tercer miembro. Corresponde a la Comisión de Jubilaciones, la vigilancia y aplicación del régimen de jubilación, proponer los instructivos necesarios para su correcta aplicación, atender con prontitud debida los reclamos que presenten los beneficiarios y tramitar por la vía administrativa ordinaria, la solución de los problemas que puedan presentarse. En conformidad con lo establecido en el Artículo 27, de la Ley de Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, los beneficios salariales otorgados a los “MEDICOS” activos se hacen extensivos a los “MEDICOS” jubilados y pensionados. Son compatibles el disfrute de dos jubilaciones otorgadas al “MEDICO”, en razón del ejercicio de cargos asistenciales, siempre y cuando en cada uno de los cargos compatibles, el “MEDICO” haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. El “MEDICO”, en el ejercicio de un cargo asistencial podrá continuar en el ejercicio activo, una vez superado el límite máximo de edad establecido en la Ley para tener derecho a la jubilación. Es compatible el disfrute de una jubilación con el ejercicio de un cargo asistencial. Lo no previsto en esta “CONVENCION” se regirá por las disposiciones establecidas en la legislación vigente. PENSION DE SOBREVIVIENTECLAUSULA Nº 35 La pensión de sobreviviente, se causará por el fallecimiento de un “MEDICO” beneficiario de jubilación y de un “MEDICO” que a la fecha de su muerte cumpla con los requisitos para tener derecho a la jubilación. El monto de la pensión de sobreviviente, será igual al 75% del monto de la jubilación correspondiente. La pensión de sobreviviente se distribuirá por partes iguales entre los hijos y cónyuge del causante y que cumpla con las condiciones que a continuación se especifican: a) El cónyuge hembra a cualquier edad, mientras no contraiga nupcias o establezca vida concubinaria. b) El cónyuge varón, si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta (60) años de edad. c) En el caso de hijos, comprobada su filiación y cualquiera que ésta sea, de edad inferior a catorce (14) años en todo caso y los menores de dieciocho (18) años que cursen estudios secundarios o equivalentes. d) Los hijos de cualquiera edad, si están totalmente incapacitados. El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante y deberá reajustarse la pensión a partir del día de su nacimiento. Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente cesarán cuando cesen las condiciones que determinaron su adjudicación. Perderán igualmente la cuota de pensión de sobrevivientes los hijos que contraigan nupcias, y los hijos que se recuperen de su incapacidad. CLAUSULA Nº 36 PENSION DE INVALIDEZ La pensión de invalidez se causará cuando el “MEDICO” , tenga una incapacidad permanente, siempre que haya prestado servicio por un período no menor de tres (3) años; El monto de la pensión no podrá ser mayor del (70%) ni menor del (50%) de su último salario . A los efectos de esta disposición, la invalidez se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Seguro Social. FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONESCLAUSULA Nº 37 En conformidad a lo previsto en la legislación vigente los “MEDICOS” cotizarán para el Fondo de Jubilación y Pensiones, el porcentaje de sus sueldos establecido al efecto. PARAGRAFO UNICO Es facultativo para los “MEDICOS” rurales, residentes e internos, en virtud de ejercer cargos transitorios cotizar para el Fondo de Jubilación y Pensiones. En caso de que así lo hagan, el tiempo de servicio prestado se le tomará en cuenta para los efectos de jubilación. CLAUSULA Nº 38 PREVISION SOCIAL. El “MINISTERIO” y los Institutos Autónomos a él adscritos e incluidos en ésta “CONVENCION”, se comprometen a entregar anualmente a la “FEDERACION” un aporte para Previsión Social del “MEDICO” y sus familiares de Mil Bolívares (Bs.1000,oo), por cada profesional de la medicina que le preste servicio. La “FEDERACION” acepta informarle al “MINISTERIO” y a los Institutos Autónomos a él adscritos, incluidos en esta Convención los Planes de Previsión Social, que se cubran con este aporte. CLAUSULA Nº 39 CAJA DE AHORROS Los “MEDICOS” amparados en ésta “CONVENCION” podrán ingresar a la Caja de Ahorros del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, comprometiéndose el “MINISTERIO” y los Institutos Autónomos a él adscritos e incluidos en está "Convención" a otorgar un aporte mensual del seis por ciento (6%) del salario básico del médico y éste a su vez aportará un cantidad equivalente al seis por ciento (6%). CLAUSULA Nº 40 PAGO A LA MUERTE DEL MEDICO En caso de fallecimiento de un “MEDICO” al servicio del “MINISTERIO” o de los Institutos Autónomos a él adscritos e incluidos en ésta “CONVENCION”, se pagará a los familiares que legalmente le corresponda el monto de las prestaciones que se adeudasen por concepto de salario, vacaciones, aguinaldos, bonos, primas, horas extraordinarias, etc. Previo cumplimiento por parte de dichos familiares de los trámites y presentación de los documentos exigidos por la legislación vigente. El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” convienen en suscribir una póliza colectiva de seguros funerarios que ampare a los “MEDICOS” y sus familiares: padre, madre, cónyuge ó concubinos e hijos que están bajo la dependencia del “MEDICO”, debidamente registrados en la Oficina de Personal del Organismo respectivo, hasta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) por muerte del “MEDICO” y veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) por fallecimiento de los familiares. Esta cláusula se hace extensiva a los “MEDICOS” jubilados o en situación de invalidez. CAPITULO V CLAUSULAS GENERALES CLAUSULA Nº 41 DE LA JORNADA DE CONTRATACION El “MINISTERIO” y los “INSTITUTOS” propiciarán en forma progresiva, la Contratación de los “MEDICOS”, con base a la Jornada Máxima de Trabajo, sin perjuicio de las limitaciones que justifique por necesidad de servicio. CLAUSULA Nº 42 DERECHOS ADQUIRIDOS Queda expresamente convenido que los beneficios económicos, sociales y gremiales contenidos en Contratos, Convenios, Actas-Convenios, Resoluciones Ministeriales, Acuerdos ó Disposiciones Legales que le sean más favorables al “MEDICO” que no haya continuarán en plena sido expresamente vigencia . También modificados seguirán vigente los o suprimidos en beneficios otorgados a lesta “CONVENCION”os, “MEDICOS” por los Institutos Autónomos adscritos a este “MINISTERIO” e incluidos en esta “CONVENCION” que les sean más favorables, con relación a lo establecido en esta “CONVENCION”. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido que en la oportunidad de estructurarse el Sistema Nacional de Salud, o cualquier otro Sistema Prestador de Salud adoptado por el Gobierno Nacional todas las reivindicaciones contenidas en la presente “CONVENCION” serán objeto de una revisión entre la “FEDERACION” y el “MINISTERIO”,mejoradas, en relación no sólo con el propósito de que estas sean mantenidas, sino tambiéna los estudios previos que se realicen para adaptarlas a la nueva situación laboral del sector salud. CLAUSULA Nº 43 VIGILANCIA Y CONCILIACION El “MINISTERIO” y la “FEDERACION” convienen en constituir una Comisión Bipartita y Paritaria constituida por tres miembros en representación del “MINISTERIO”, y tres miembros en representación de la “FEDERACION”, que tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar el fiel cumplimiento de ésta “CONVENCION”. b) Servir de organismo conciliador en las diferencias que puedan presentarse entre los “MEDICOS” y el “MINISTERIO”. Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de esta “CONVENCION”. CLAUSULA Nº 44 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Ha sido convenido, expresamente que ésta “CONVENCION” se aplicará a todos los “MÉDICOS” que prestan servicios en el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, así como también a los “MEDICOS” que laboran en los Institutos Autónomos Adscritos a ese “MINISTERIO”, mencionados en el Capitulo I , de ésta “CONVENCION” aún cuando en el texto de la Cláusula respectiva no se inserte el vocablo “INSTITUTO”. Igualmente serán beneficiarios de esta “CONVENCION” los “MEDICOS” jubilados, pensionados e incapacitados. PARAGRAFO UNICO: Todo lo no previsto en esta “CONVENCION” se regirá por las disposiciones contenidas en el ordenamiento legal de la República, aplicable en cada caso. CLAUSULA Nº 45 REGISTRO DE ASIGNACION DE CARGOS (R.A.C) Las partes convienen en crear una Comisión Mixta y Paritaria, integrada por el Ministerio y la Federación, para el estudio del Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) de dicho ente Sanitario, la cual, una vez concluido el mismo, presentará dicho informe a la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL (O.C.P.) , para su consideración y aprobación final. CLAUSULA Nº 46 FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO A LAS PENSIONES DE RETIRO. El “MINISTERIO”, conviene en aplicar a los “MEDICOS” a su servicio lo que con ocasión de los Fondos de Capitalización Individual Complementarios de las Pensiones de Retiro acuerde la Comisión Tripartita Nacional, todo ello a fin de dar cumplimiento a la comunicación de fecha 04-01-97, suscrita por la Comisión Interministerial nombrada al efecto. CLAUSULA Nº 47 FONDO UNICO MUTUAL NACIONAL DE VIVIENDA Se acuerda la creación de un fondo único mutual nacional de vivienda para facilitar al "MEDICO" la adquisición de vivienda. En tal sentido, el "MINISTERIO" hará un aporte de mil millones de bolívares (Bs.1.000.000.000,oo). El "MINISTERIO" elaborará la normativa para el funcionamiento de este fondo, oídas previamente las opiniones, sugerencias y recomendaciones de la "FEDERACION MEDICA VENEZOLANA". Este aporte se hará efectivo a partir del primero de enero de 2001. FONDO DE ASISTENCIA DE SALUDCLAUSULA Nº 48 Las partes convienen en que hasta tanto se apruebe y entre en funcionamiento la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, se crea un fondo contributivo anual con un aporte inicial del "MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL" de quinientos millones de bolívares (Bs.500.000.000,oo) con el objeto de facilitarle a los médicos que lo requieran la atención médica que no dispensa el "MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL" ni otro Organismo Publico. El Ministerio elaborará la normativa sugerencias y recomendaciones de la "para el funcionamiento de FEDERACION este fondo, oídas MÉDICA previamente VENEZOLANA".las opiniones, Este aporte se hará efectivo a partir del primero de enero de 2001. CLAUSULA Nº 49 VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del depósito legal por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, en el entendido que las partes, aprobarán durante el 2do semestre del año 2001, la Tabla Salarial que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2.002. Igualmente, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de UNA NUEVA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, dentro de los seis (6) meses que preceden al vencimiento de la presente; a estos efectos la “FEDERACION” se compromete a presentar al “MINISTERIO” el Nuevo Proyecto, con por lo menos un (1) mes de anticipación al inicio del lapso de discusiones. Se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y un sólo efecto, los cuales quedan en el poder de las "PARTES" contratantes, quienes lo suscriben de conformidad. Uno de estos ejemplares, debidamente firmado por las "PARTES", será consignado por ante el Ministerio del Trabajo a los fines consiguientes. Las partes convienen en constituir una comisión mixta que explore áreas de consenso sobre las modificaciones tendentes a poner a tono la Convención con la necesaria actualización que requiere la definición de planes de salud y los cambios modernos en la relación de trabajo. Estas áreas formarán parte de la discusión de la "CONVENCION COLECTIVA" que sustituya a la presente. CLAUSULACLAUSULA Nº 50 FINAL El “MINISTERIO” e “INSTITUTOS” se comprometen a realizar los trámites necesarios ante los Organismos competentes para la aprobación y asignación de los recursos financieros correspondientes al ejercicio presupuestario de la vigencia de esta "CONVENCION", para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en esta “CONVENCION”. LA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE L REPÚBLICA: POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL EJECUTIVO NACIONAL: GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA FRANCISCO GRIFFIN CARLOS SAINZ MUÑOZ ANGELA GOMEZ OSCAR RODRIGUEZ POR LA FEDERACION MEDICA VENEZOLANA: JESUS MENDEZ QUIJADA POMPEYO CARDENASMAGALY GUTIERREZ DE CEPEDA ALFREDO BEMERGUI GUILLERMO ARMAS ALI VILELA CARMEN TORRES ISMAR LOPEZ CIRILO RAMOS AEIVIS HURTADO REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS MEDICOS: NELSON MAGALLANES - APURE ANTONIO R. CORDOVA - SUCRE TOMAS ALASTRE B. - FALCON ANTONIA AGREDA - CARABOBO ALBA NIÑO - LARA MANUEL PIÑEIRO - MIRANDA

No hay comentarios :


PUBLICACIONES QUE LE PUEDEN INTERESAR


ESTADÍSTICAS

Días en linea
Publicaciones
Comentarios

ARCHIVO GENERAL

Publicaciones por Mes

TOTAL DE VISITAS