Hoy fue
publicada en Gaceta Oficial número 39.823 la Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio
de la Medicina de Venezuela. De acuerdo con la resolución, de fecha 19 de diciembre, se
modifica el artículo 2 que establece el ejercicio de la medicina como la
prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por parte de
los profesionales médicos, mediante acciones encaminadas a la promoción de la
salud, prevención de enfermedades, reducción de factores de riesgo, diagnóstico
precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación física o psico-social de las
personas. También se modifica el artículo 3 en el que los profesionales
legalmente autorizados para el ejercicio de la medicina serán los doctores en
Ciencias Médicas, Médicos Cirujanos y Médicos Integrales Comunitarios. El
artículo 4 de la ley establece que todos los profesionales de la salud deben
poseer el título de doctor en Ciencias Médicas, Médico Cirujano, Médico
Integral Comunitario, expendido por una universidad venezolana de acuerdo con
las leyes que rigen la materia.Además, deberán inscribir el título
correspondiente en un Registro Principal, de conformidad con la ley, así como
también, estar inscritos en el Colegio de Médicos y otra Organización
Médico-Gremial. De igual modo, se modificó el artículo 6 que establece que los
médicos podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que hayan
sido propuestos por las respectivas Facultades de Medicina, o por los
Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas y los profesionales de la
medicina graduados en universidades extranjeras que sean reconocidas por haber
servido a la educación médica.La propuesta del proyecto de investigación o
docencia deberá ser notificada al Ministerio para la Salud y a las
organizaciones médico-gremiales nacionales.
Para Descargar
la reforma completa da clip aquí http://www.megaupload.com/?d=OZ9REYZV
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