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12 noviembre 2018

Cual es la mejor Manera de Prevenir el Desarrollo de la Diabetes


Las personas con niveles de glucosa por encima de lo normal (entre 140 y 199 mg/dl ), tienen un riesgo mayor de desarrollar diabetes. Es precisamente en ellos en los que se han realizado los principales estudios controlados para prevenir o retrasar el comienzo de la diabetes tipo 2. Un estudio finlandés sugirio a 522 individuos obesos con intolerancia hidrocarbonada recibir un tratamiento estándar de dieta y ejercicio, con  información individualizada sobre la dieta para lograr la pérdida de peso y apoyo para la realización de actividad física y se comparó con un grupo control. Tras un seguimiento medio de 3,2 años, hubo una reducción del 43% en la incidencia de diabetes con respecto al grupo control. En el Diabetes Prevention Program participaron 3.234 individuos (con una edad media de 51 años) con intolerancia hidrocarbonada. Tras un seguimiento medio de 2,8 años, se observó una reducción del 58% en el riesgo de progresión a diabetes en el grupo con cambios en el estilo de vida (que recibió consejos intensos sobre dieta y ejercicio). La conclusión sobre las recomendaciones dietéticas para el diabético es que “no existe una única dieta para la diabetes”. La dieta debe ser individualizada y debe estar basada en los objetivos terapéuticos, que tienen que ser evaluados de forma periódica y también personalizada. Es imprescindible adaptar cualquier recomendación dietética al estilo de vida y a los hábitos nutricionales del paciente.


10 noviembre 2018

Los Anuncios de Comidas Rápidas son muy Perjudiciales


La influencia ha sido bien documentada en los niños, a quienes les gusta más, demandar y consumir productos con alto contenido de grasa, azúcar o sal después de ver anuncios que los promueven. Los deseos urgentes y primitivos pueden ser provocados por la exposición a cualquier imagen asociada con alimentos insalubres. Estos disparadores incluyen logotipos icónicos, como los famosos arcos dorados, que se asocian más fácilmente con las hamburguesas y papas fritas. Este es un efecto sutil que a menudo se produce en el inconsciente, cuando una persona está expuesta a una imagen de comida atractiva, las regiones del cerebro asociadas con la atención, la recompensa y la motivación se activan rápidamente. Es importante destacar que esta respuesta parece estar particularmente asociada con los alimentos ricos en calorías. Los niños con un mayor riesgo genético de obesidad muestran respuestas de recompensa cerebral más fuertes a los anuncios de alimentos en la televisión y comen más dulces en respuesta a los anuncios de alimentos. Para resistir los antojos que son provocados por la respuesta del cerebro a estos anuncios, los individuos deben practicar el autocontrol. Esto involucra un área del cerebro llamada corteza prefrontal y es más difícil para los niños porque la corteza prefrontal no termina de madurar hasta la edad adulta. Por supuesto, no solo los anuncios de televisión son un problema, los anuncios de comida chatarra están en todas partes, hasta en promociones de supermercados, y los envases de colores brillantes. Si los gobiernos realmente quieren proteger a los niños de la comercialización de comida chatarra, deben restringir todos los anuncios que los promocionan. Es hora de que comencemos a prestar atención a cómo funciona realmente el comportamiento humano de comer, en lugar de como lo deseamos.

Código Vigente de Instrucción Médico Forense de Venezuela



El Congreso de Venezuela decreta el siguiente, código de instrucción médico forense
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Todo médicos cirujano se considera adjunto al Juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan.
Artículo 2º.- La citación del médico la hará el Juez por escrito; si el citado se excusare lo hará en la misma forma. En este caso ambos deben tener presente lo prescrito por el artículo 180 del Código de Procedimiento Criminal. (Art. 144 y 145 Código de Enjuiciamiento Criminal de 1962).
Artículo 3º.- Los Jueces del Distrito y Municipio tendrán una lista nominal de los facultativos residentes en su demarcación, y para ocuparlos en los actos judiciales los nombrarán por riguroso turno; a menos que la urgencia del caso lo impida.
Artículo 4º.- Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del artículo 159 del código de Procedimiento Criminal. (Art. 144 y 145 Código de Enjuiciamiento Criminal de 1962).
Artículo 5º.- Las declaraciones de los médicos no revalidados, no tendrán más valor que el que les dé la Ley.
Artículo 6º.- Los Jueces no emplearán en las experticias a facultativos no revalidados, sino en el caso de urgente necesidad o cuando no haya otros en la localidad.
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